III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-12185)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2024, por el que se aprueba la Resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145

Sábado 15 de junio de 2024
G)

Sec. III. Pág. 70067

Primera Resolución de Determinación de la RPA.

El valor [15] es 52.926.095,83 euros.
H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis
meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las
situaciones pendientes.
Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el que corresponde en aplicación
del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El valor de [16] es: -11.518.452,25 euros.
[Este último valor es el resultado de G´–G= 41.407.643,58 euros - 52.926.095,83
euros].

I) Resolución Definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses
siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las
situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no
se han determinado.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés
correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez
transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión
hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el que corresponde en aplicación

cve: BOE-A-2024-12185
Verificable en https://www.boe.es

El importe a abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de
diciembre de 2021 fue positivo, resultando un importe de 52.926.095,83 euros. Una vez
realizado el cálculo de esta nueva liquidación, tras la estimación parcial de los recursos
de reposición formulados contra la Primera Resolución, la aplicación de las Sentencias
del Tribunal Supremo incluida la nueva valoración del apartado [9´] en 24.971.651,15
euros recogida en el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para
ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la
autopista en ''condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado''.
Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de
la autopista de peaje Madrid Toledo y la Autovía Libre de Peaje A 40 de Castilla La
Mancha, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo», de fecha de 21 de abril de 2021,
elaborado por SEITT, las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas
después de la Primera Resolución, principalmente la reanudación de los expedientes
expropiatorios suspendidos en virtud de una serie de convenios de cesión de
aprovechamientos urbanísticos y así como por la estimación parcial de las alegaciones
de los interesados a la Propuesta de Resolución Complementaria, el importe a cuenta
que se obtiene sigue siendo positivo (41.407.643,58 euros), pero en cuantía menor (la
diferencia es –11.518.452,25 euros) al de la Primera Resolución.
En consecuencia, el importe de la Resolución es negativo: –11.518.452,25 euros.
Dicho importe negativo debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la
Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice
en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste
definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la
liquidación definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se
han determinado de las situaciones pendientes