I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Trabajadores del mar. (BOE-A-2024-12121)
Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69791

de la Gente de Mar (Código STCW), que complementa el Convenio de la Organización
Marítima Internacional de idéntica denominación.
La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección
social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, además, ha extendido
el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar a nuevos colectivos de personas trabajadoras, y también ha abierto la
posibilidad, en su artículo 38, de que el ámbito subjetivo de la protección social
específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se extienda a
todas aquellas personas que pretendan desarrollar una actividad laboral en dicho sector.
Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio del derecho a los servicios de
sanidad marítima regulados en el artículo 39 de la referida ley a estos nuevos colectivos,
incluyendo la realización de reconocimientos médicos de aptitud a los buceadores y las
buceadoras profesionales conforme al Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que
se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, así como
proteger la salud en todas las actividades marítimo-pesqueras, en particular en aquellos
ámbitos feminizados que presentan especiales características de riesgo.
Asimismo, es preciso regular, en el ámbito de actuación del Instituto Social de la
Marina, los requisitos y procedimientos de examen que permitan valorar la adecuación
psicofísica de la persona trabajadora al puesto de trabajo a realizar a bordo,
contribuyendo a mejorar la salud y la seguridad en el ámbito laboral marítimo.
En materia de tratamiento de los datos de salud, esta disposición recoge lo previsto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En materia de información y documentación se rige por
los principios rectores recogidos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, fortaleciendo con ello el derecho a la protección de la
salud reconocido por la Constitución Española.
Todo ello justifica la elaboración de este real decreto, que se adecua a los principios
de necesidad, eficacia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
incorporando al texto diversos preceptos encaminados a mejorar la calidad, la gestión y
el control adecuado de las actividades preventivas de sanidad marítima.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la
regulación imprescindible para dotar al Instituto Social de la Marina del marco jurídico
adecuado para ejercer las funciones de sanidad marítima, garantizando la correcta
prestación de sus servicios a los ciudadanos, ciudadanas y empresas, y facilitando su
acceso a los mismos, sin que ello suponga la imposición de nuevas obligaciones a las
personas destinatarias.
Por otra parte, con este real decreto se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya
que se integra dentro del marco normativo existente y se ajusta a la normativa vigente,
desarrollando la regulación de los reconocimientos médicos de aptitud y de los centros de
sanidad marítima, establecidos en el artículo 39.a) de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
Por último, en su elaboración se ha aplicado el principio de transparencia,
efectuando, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, el trámite de
consulta pública y, durante su tramitación, sometiendo el texto de la norma al trámite de
información pública y audiencia directa de las organizaciones representativas del sector
y de los agentes sociales, además de establecerse sus objetivos en este preámbulo.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno por la
disposición final segunda de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado,

cve: BOE-A-2024-12121
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Núm. 145