III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70103

Digno 2024, de acuerdo con los indicadores recogidos en el mismo, que se efectuará en
la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración
con las comunidades autónomas.
b) Por otra parte, se deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal los
resultados obtenidos en cada uno de los programas y servicios incluidos en el Plan
Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, con la información que se especifica en
el aplicativo correspondiente, en el plazo establecido en el artículo 2.1.
Asimismo, las comunidades autónomas presentarán informes de seguimiento, en el
formato recogido en el anexo II.3, en los términos contemplados en el artículo 2.2.
10. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y
condiciones que se establezcan con el fin de que quede garantizada su integración en la
estadística estatal. Para realizar esta función el Servicio Público de Empleo Estatal
contará con la colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
11. Con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45
y 19.101.241-B.452.55 sólo se podrán financiar iniciativas de formación en el trabajo
incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al
Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados profesionales,
sin perjuicio de las posibilidades de distribuir fondos (y por tanto destinarlos a otra
finalidad diferente) que se indican en el artículo siguiente. Se excepcionan los programas
formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación en el
trabajo dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, financiadas con cargo
a la aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.45, que podrán incluir acciones
formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales.
Artículo 5. Redistribución de fondos asignados y subvencionalidad del gasto.
1. Las comunidades autónomas podrán ordenar transferencias y, en su caso,
redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los
colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo al concepto 454
del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (servicios y programas
de políticas activas de empleo de fomento del empleo y de formación en el trabajo no
financiadas con cargo a la cuota de formación profesional) que incluye las aplicaciones
presupuestarias 19.101.241-A.454.00; 19.101.241-A.454.02; 19.101.241-A.454.03;
19.101.241-A.454.06; y 19.101.241-A.454.09 del anexo I.
2. Las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma desde la
aplicación 19.101.241-A.454.09 se podrán utilizar tanto para financiar servicios y
programas de formación en el trabajo, sin necesidad de redistribución o transferencia
alguna, sin perjuicio de que las comunidades autónomas que así lo decidan puedan
realizar éstas, como para financiar servicios y programas de fomento del empleo,
mediante su transferencia a la aplicación que corresponda dentro del concepto 454, en
función del programa o servicio concreto que se pretenda realizar.
3. Las comunidades autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus
necesidades de gestión y en función de las especificidades de las personas trabajadoras
desempleadas y ocupadas a atender, las cantidades inicialmente asignadas con cargo a
las aplicaciones presupuestarias 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 del anexo I.
4. Por no estar financiadas necesariamente con cargo a la cuota de formación
profesional para el empleo, se permite la redistribución del 40 por ciento de las
cantidades asignadas desde la aplicación 19.101.241-B.452.45 y la totalidad de las
cantidades asignadas en la aplicación 19.101.241-B.452.55 a las asignadas a las
aplicaciones del concepto 19.101.241-A.454 mencionadas en el apartado 1. La
utilización de fondos destinados a financiar programas de fomento del empleo en la
ejecución de iniciativas de formación en el trabajo recogidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo
Estatal, que no correspondan con certificados profesionales, o en la ejecución de

cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145