III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 70106

c) El coste de los servicios de vigilancia y seguridad necesarios para la protección
de bienes, trabajadores y usuarios y controles de identidad en accesos a las oficinas de
empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al Servicio
Público de Empleo Estatal.
d) Implantación y desarrollo del Sistema de Información de los servicios públicos de
empleo de cara a garantizar la integridad de la información contenida en el mismo.
e) El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, adquisición y
mantenimiento de equipos informáticos y la adquisición de productos y herramientas
informáticas de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas,
siempre que se trate de aplicaciones, equipos o herramientas que se utilicen en la red de
oficinas de empleo con presencia de personal adscrito al Servicio Público de Empleo
Estatal, y que tenga por finalidad mejorar el servicio ofrecido a la ciudadanía. En todo
caso, se podrán utilizar estos fondos para el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
o equipos informáticos y adquisición de productos a utilizar por el refuerzo de las
plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo
que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde
los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Nuevas utilidades para la mejora del servicio, incluyendo, entre otros, el
establecimiento de sistemas de espera inteligente, centros de información telefónica,
sistemas de auto información, así como cualquier tipo de gasto dirigido a la simplificación
de procedimientos administrativos o a incrementar la eficacia y eficiencia de los
procedimientos existentes, exclusivamente, en el ámbito de las políticas activas de
empleo.
g) El coste de la prestación de los servicios de control de accesos o recepción,
comprobación de usuarios y orientación de los mismos en puntos de información y auto
información, el control de entradas y flujos de público e información general sobre el
funcionamiento de las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados
públicos adscritos al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que el mismo se realice
por personal ajeno al servicio público correspondiente.
h) Mejora de los medios humanos existentes mediante incremento de los mismos o
mediante la impartición de acciones formativas en materias relacionadas con los
servicios que vayan a desarrollar.
2. No resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5 en cuanto a las posibilidades
de reasignación y transferencia de fondos a los créditos incluidos en la aplicación
presupuestaria 19.101.241-A.458.00.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá instar a las comunidades autónomas
a la utilización de las cantidades recogidas en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.458.00 para la realización de los gastos mencionados en las letras a), b), c) y g) del
apartado 1.
Para ello, el coordinador o coordinadora territorial del Servicio Público de Empleo
Estatal dirigirá una solicitud motivada de ejecución de gasto a la comunidad autónoma
respectiva, incluyendo en todo caso un importe indicativo del gasto a realizar, el cual no
podrá nunca superar el 50 por ciento de los fondos asignados para modernizar el
respectivo servicio público de empleo autonómico.
La comunidad autónoma receptora de esta solicitud podrá acometer el gasto
solicitado con cargo a los fondos librados para realizar este tipo de acciones y medidas o
justificar la falta de necesidad de la mejora indicada en el plazo de quince días desde la
recepción de la citada solicitud. En este segundo supuesto, el Servicio Público de
Empleo Estatal podrá aceptar la justificación de la comunidad autónoma o bien mantener
su intención inicial.
Si la comunidad autónoma no acomete las acciones indicadas no se considerarán
adecuadamente justificados, con cargo a los fondos asignados para modernizar el
servicio público de empleo autonómico, el importe igual al indicado en su escrito de
solicitud, procediendo al descuento del citado importe con cargo a los fondos que se
libren en el ejercicio 2025, de tal forma que esta cantidad indebidamente justificada

cve: BOE-A-2024-12189
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Núm. 145