III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Ayudas. (BOE-A-2024-12189)
Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70105
En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la utilización del porcentaje del 6
por ciento, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman,
durante el año 2024, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios
traspasados en materia de gestión de la formación en el trabajo (formación de oferta
para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los
créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta
dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que
exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2023, consolidada a 31 de octubre
de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2024.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el 6 por ciento aplicable a las aplicaciones
del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional en el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes destinados a las
labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de los importes
asignados.
Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.
1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la
aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes
gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos
de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento, siempre que se trate
de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al
Servicio Público de Empleo Estatal.
En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo,
para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas
dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo
a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal.
En ningún caso se podrá financiar con cargo a los fondos de modernización de los
servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo
previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o
alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que
fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades
autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el
establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de
las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al
Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de
las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario,
archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios
en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste
sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En
todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las
plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo
que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde
los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento
o funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145
Sábado 15 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 70105
En el caso de la aplicación 19.101.241-B.452.55, la utilización del porcentaje del 6
por ciento, por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido o asuman,
durante el año 2024, la ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios
traspasados en materia de gestión de la formación en el trabajo (formación de oferta
para trabajadores ocupados), únicamente se computará sobre el incremento de los
créditos de «subvenciones gestionadas» para financiar iniciativas de formación de oferta
dirigida a trabajadores ocupados territorializados por la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales para el presente ejercicio económico (subconcepto 452.55), que
exceda de la asignación efectuada en el ejercicio de 2023, consolidada a 31 de octubre
de dicho año, y actualizada a euros corrientes de 2024.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el 6 por ciento aplicable a las aplicaciones
del concepto 19.101.241-B.452, debe atender a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional en el empleo en el ámbito laboral, de forma que los importes destinados a las
labores de seguimiento y control no pueden superar el 5 por ciento de los importes
asignados.
Artículo 6. Programa de modernización de los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, financiado con cargo al presupuesto del Servicio Público
de Empleo Estatal.
1. Las cantidades asignadas para este programa se incluyen en la
aplicación 19.101.241-A.458.00 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal recogidos en el anexo I y podrán financiar exclusivamente los siguientes
gastos:
a) Modificación de la red de oficinas de empleo, incluyendo entre otros los gastos
de apertura y cierre de oficinas o las obras de acondicionamiento, siempre que se trate
de oficinas de empleo en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al
Servicio Público de Empleo Estatal.
En todo caso, se podrán utilizar estos fondos para adaptar las oficinas de empleo,
para la adecuada prestación de servicios del refuerzo de las plantillas de las personas
dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo que se financiarán con cargo
a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde los presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal.
En ningún caso se podrá financiar con cargo a los fondos de modernización de los
servicios públicos de empleo la apertura o cierre de oficinas de empleo sin el acuerdo
previo con el Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de arrendamientos o
alquileres, reparación, mantenimiento, funcionamiento y reposición de oficinas que
fueron objeto del respectivo traspaso de medios materiales a las comunidades
autónomas.
b) La adquisición de mobiliario, archivos, material de oficinas o informático y el
establecimiento de equipos de seguridad y vigilancia, como mejora del equipamiento de
las oficinas de empleo, en las que presten sus servicios empleados públicos adscritos al
Servicio Público de Empleo Estatal. En esta medida se incluyen gastos para la mejora de
las oficinas de empleo en su integridad, por lo que se incluye tanto el mobiliario,
archivos, material o equipos o servicios, utilizado por el personal que preste sus servicios
en el Servicio Público de Empleo Estatal, como el utilizado por el personal que preste
sus servicios en los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En
todo caso, se podrán utilizar estos fondos para la adquisición de material a utilizar por las
plantillas de las personas dedicadas a tareas de orientación y prospección de empleo
que se financiarán con cargo a los fondos asignados a cada comunidad autónoma desde
los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Estos fondos no podrán utilizarse para financiar gastos de reparación, mantenimiento
o funcionamiento.
cve: BOE-A-2024-12189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 145