III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12101)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69674
Selección de los proyectos.
Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una Cámara por
comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las Cámaras deberán
cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la Comisión de
Seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que
han sido informados en Conferencia Sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1 de enero de 2023).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1 de enero de 2023).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º Trimestre de 2023).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
Porcentaje sobre el total según criterios territorialidad
Andalucía.
100,0000
17,201618
Aragón.
3,131969
Asturias.
2,152324
Baleares.
2,946634
Canarias.
5,279634
Cantabria.
1,282554
Castilla y León.
5,310392
Castilla-La Mancha.
4,492647
Cataluña.
15,833184
Comunidad Valenciana.
10,349387
Extremadura.
2,854402
Galicia.
5,564424
Madrid.
12,620151
Murcia.
3,051062
Navarra.
1,527159
País Vasco.
4,137148
La Rioja.
0,904894
Ceuta.
0,664157
Melilla.
0,696306
cve: BOE-A-2024-12101
Verificable en https://www.boe.es
Total.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Cuarta.
Sec. III. Pág. 69674
Selección de los proyectos.
Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las comunidades autónomas y
ciudades autónomas, a través de la participación de, al menos, una Cámara por
comunidad autónoma. Asimismo, las acciones que desarrollen las Cámaras deberán
cubrir un amplio número de municipios de su demarcación.
El programa de actuaciones que desarrolle cada Cámara deberá contar con la
autorización de la autoridad competente en materia de comercio de la Comunidad
Autónoma de la que dependa, de manera previa a la aprobación por la Comisión de
Seguimiento. Además, se mantendrá informada a dicha autoridad competente sobre el
desarrollo de las actuaciones en su demarcación y de las modificaciones que se
produzcan en los programas de trabajo que le afecten.
La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente convenio,
con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las
Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que
han sido informados en Conferencia Sectorial:
– Población de derecho de cada comunidad autónoma (a 1 de enero de 2023).
– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009
división 47 (a 1 de enero de 2023).
– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47
(4.º Trimestre de 2023).
– Dispersión de la población.
– Insularidad y alejamiento.
Porcentaje sobre el total según criterios territorialidad
Andalucía.
100,0000
17,201618
Aragón.
3,131969
Asturias.
2,152324
Baleares.
2,946634
Canarias.
5,279634
Cantabria.
1,282554
Castilla y León.
5,310392
Castilla-La Mancha.
4,492647
Cataluña.
15,833184
Comunidad Valenciana.
10,349387
Extremadura.
2,854402
Galicia.
5,564424
Madrid.
12,620151
Murcia.
3,051062
Navarra.
1,527159
País Vasco.
4,137148
La Rioja.
0,904894
Ceuta.
0,664157
Melilla.
0,696306
cve: BOE-A-2024-12101
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