III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-12101)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69673
– Acciones innovadoras de dinamización de zonas y actividades comerciales.
Recuperar la confianza y sensibilización del consumidor a través de campañas de
confianza y de dinamización.
Tercera. Derechos y obligaciones de las Partes.
1.
La Cámara de España realizará las siguientes funciones:
i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las
actividades a ejecutar.
ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos
responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
iii. Actualización del Portal Web integrado con la información de las distintas
actuaciones a desarrollar que sirva como referencia para el sector del comercio
minorista.
iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades.
v. Coordinación, seguimiento, verificación y control de las distintas actuaciones.
vi. Elaboración de una propuesta de plan de actuaciones que prevea realizar, de
entre las actuaciones descritas en el anexo II. A solicitud de la Comisión de seguimiento,
en el caso de acciones o proyectos concretos del anexo II presentará un desglose de la
metodología, contenidos y gastos previstos. La propuesta será presentada a la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena para su aprobación.
vii. Elaboración de informes periódicos de evaluación, control y valoración de los
resultados de las acciones para los objetivos previstos de cara a su presentación a la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena, que procederá a su
aprobación. Estos informes se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos
definidos por la Dirección General de Política Comercial. En función de dicha valoración,
la Comisión emitirá conclusiones que irán modulando de forma dinámica el desarrollo del
Programa.
viii. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y
presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento.
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.
ii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones
desarrolladas realizadas al sector y a las comunidades autónomas.
iii. Adaptar el marco de valoración periódico ya establecido, basado en indicadores
cualitativos y cuantitativos con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las
actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente
convenio.
iv. Evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones presentadas en el marco del
presente convenio.
v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de
las mismas a través de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula
novena.
cve: BOE-A-2024-12101
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red
de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última, así como en coordinación con las
comunidades autónomas y las asociaciones españolas más representativas del sector
comercial.
2. La Dirección General de Política Comercial se compromete a:
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69673
– Acciones innovadoras de dinamización de zonas y actividades comerciales.
Recuperar la confianza y sensibilización del consumidor a través de campañas de
confianza y de dinamización.
Tercera. Derechos y obligaciones de las Partes.
1.
La Cámara de España realizará las siguientes funciones:
i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las
actividades a ejecutar.
ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos
responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.
iii. Actualización del Portal Web integrado con la información de las distintas
actuaciones a desarrollar que sirva como referencia para el sector del comercio
minorista.
iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos
necesarios para el desarrollo de las actividades.
v. Coordinación, seguimiento, verificación y control de las distintas actuaciones.
vi. Elaboración de una propuesta de plan de actuaciones que prevea realizar, de
entre las actuaciones descritas en el anexo II. A solicitud de la Comisión de seguimiento,
en el caso de acciones o proyectos concretos del anexo II presentará un desglose de la
metodología, contenidos y gastos previstos. La propuesta será presentada a la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena para su aprobación.
vii. Elaboración de informes periódicos de evaluación, control y valoración de los
resultados de las acciones para los objetivos previstos de cara a su presentación a la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena, que procederá a su
aprobación. Estos informes se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos
definidos por la Dirección General de Política Comercial. En función de dicha valoración,
la Comisión emitirá conclusiones que irán modulando de forma dinámica el desarrollo del
Programa.
viii. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y
presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento.
i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones
de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España.
ii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones
desarrolladas realizadas al sector y a las comunidades autónomas.
iii. Adaptar el marco de valoración periódico ya establecido, basado en indicadores
cualitativos y cuantitativos con el fin de realizar el seguimiento y control de todas las
actuaciones emprendidas por las cámaras de comercio en el marco del presente
convenio.
iv. Evaluar y realizar el seguimiento de las actuaciones presentadas en el marco del
presente convenio.
v. Evaluar y aprobar el informe final de las acciones acometidas y de la eficacia de
las mismas a través de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula
novena.
cve: BOE-A-2024-12101
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red
de Cámaras de Comercio o, en su caso, por la propia Cámara de España, bajo la
supervisión y con el apoyo técnico de esta última, así como en coordinación con las
comunidades autónomas y las asociaciones españolas más representativas del sector
comercial.
2. La Dirección General de Política Comercial se compromete a: