III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Extranjeros. (BOE-A-2024-12108)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69740

del regreso o de la excepcional permanencia de cada persona menor de edad y de los
motivos que la ocasionan, en el plazo máximo de quince días naturales.
La entidad promotora deberá asimismo, en el plazo de quince días, notificar a la
Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en
donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores y monitoras cuya venida haya
promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en
el plazo previsto.
El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su
participación en programas posteriores.
2. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación
elaborarán un informe de evaluación del presente programa.
Séptima.

Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones será de aplicación la
normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, y su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril.
2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto
en las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octava.

Efectividad de las instrucciones.

cve: BOE-A-2024-12108
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes
instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X