III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Extranjeros. (BOE-A-2024-12108)
Resolución de 12 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2024".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69739
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, no será necesario que las personas menores de edad desplazadas a España al
amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo
que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su
permanencia en España supere un periodo de seis meses.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal
concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al
desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser prorrogadas una vez
finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo
previsto en este apartado de esta instrucción.
Cuarta.
Entrada en España.
Una vez en territorio nacional, las personas menores de edad autorizadas serán
entregadas a las respectivas familias de acogida, comunicándose por las entidades
promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las
solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores y monitoras.
1. Los monitores y monitoras que sean designados para acompañar a las personas
menores de edad que se desplacen a nuestro país deberán tramitar un visado de
estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar
pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en
España.
2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que las personas
solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y
alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro
privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar
en España.
3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante/la
solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen.
4. Los visados de estancia para los monitores y monitoras se tramitarán con
carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de
ser expedidos, habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo
máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en
Paz 2024».
5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a
los monitores y monitoras de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de
forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser
prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo
previsto. En este sentido, se exigirá la firma de un compromiso de retorno y se dará
preferencia a los monitores y monitoras que ya hayan participado en el Programa en
años anteriores y hayan respetado los plazos de validez de los visados en línea con lo
previsto en la instrucción sexta.
Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2024».
1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades que en su
momento iniciaron el procedimiento para la venida de las personas menores de edad
deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría
Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos
cve: BOE-A-2024-12108
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69739
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, no será necesario que las personas menores de edad desplazadas a España al
amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo
que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su
permanencia en España supere un periodo de seis meses.
En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal
concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al
desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser prorrogadas una vez
finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo
previsto en este apartado de esta instrucción.
Cuarta.
Entrada en España.
Una vez en territorio nacional, las personas menores de edad autorizadas serán
entregadas a las respectivas familias de acogida, comunicándose por las entidades
promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las
solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores y monitoras.
1. Los monitores y monitoras que sean designados para acompañar a las personas
menores de edad que se desplacen a nuestro país deberán tramitar un visado de
estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar
pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en
España.
2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que las personas
solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y
alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro
privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar
en España.
3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante/la
solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen.
4. Los visados de estancia para los monitores y monitoras se tramitarán con
carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de
ser expedidos, habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo
máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en
Paz 2024».
5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a
los monitores y monitoras de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de
forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2024», no podrán ser
prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo
previsto. En este sentido, se exigirá la firma de un compromiso de retorno y se dará
preferencia a los monitores y monitoras que ya hayan participado en el Programa en
años anteriores y hayan respetado los plazos de validez de los visados en línea con lo
previsto en la instrucción sexta.
Sexta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2024».
1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2024», las entidades que en su
momento iniciaron el procedimiento para la venida de las personas menores de edad
deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría
Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos
cve: BOE-A-2024-12108
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Quinta.