III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-12011)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69429
Todos los proyectos, incluso los modificados con la autorización correspondiente,
habrán de corresponderse con algunas de las líneas recogidas más arriba, y salvo que
se justifique adecuadamente alguna excepción, se deben cumplir los siguientes
porcentajes mínimos de inversión (en el caso de Ceuta y Melilla, estos porcentajes
mínimos no serán obligatorios):
A
Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración
basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en
entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos
existentes.
≥ 50 %
B
Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados.
≥ 10 %
C
Transformación tecnológica de los servicios sociales.
D
Proyectos piloto de innovación en servicios sociales.
E
Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos de
protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y
adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con
necesidades especiales.
F
Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios.
G
Accesibilidad en el ámbito educativo.
H
Adaptación de puestos de trabajo accesible.
I
Accesibilidad en el transporte.
4.
≥ 10 %
≥ 10 %
≥ 1,5 %
Eficiencia en la gestión de los proyectos:
La plena ejecución de estos fondos es un objetivo importante que requiere el
compromiso de todas las administraciones públicas. Los proyectos presentados por las
comunidades autónomas se evaluarán de conformidad con los informes semestrales que
deben presentar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Los informes de ejecución relativos al segundo semestre de 2023 deberán ser
presentados ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales no más tarde del 31 de
enero de 2024.
Distribución final de los fondos:
La cuantía de la distribución de los fondos indicada en el epígrafe 1 anterior queda
condicionada a la comprobación por parte de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del avance de los proyectos acordados a ejecutar por parte de las comunidades
autónomas con cargo a los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, en concreto, sobre el crédito comprometido asociado respecto a los fondos
recibidos en el ejercicio 2021. Por este motivo, la cuantía a distribuir definitiva podrá
verse minorada en la adenda al convenio vigente suscrito con cada comunidad y ciudad
autónoma, salvo que la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla presenten una senda de
ejecución verificable compatible con los objetivos e hitos del Plan y así lo ratifique la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
De existir alguna cuantía sobrante debido a alguna minoración, esta se podrá
redistribuir, aplicando las mismas variables del epígrafe 1, entre el resto de las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69429
Todos los proyectos, incluso los modificados con la autorización correspondiente,
habrán de corresponderse con algunas de las líneas recogidas más arriba, y salvo que
se justifique adecuadamente alguna excepción, se deben cumplir los siguientes
porcentajes mínimos de inversión (en el caso de Ceuta y Melilla, estos porcentajes
mínimos no serán obligatorios):
A
Dotación de nuevos equipamientos públicos para cuidados de larga duración
basados en una nueva arquitectura centrada en la persona y en la atención en
entornos comunitarios, y remodelación y adaptación de los equipamientos
existentes.
≥ 50 %
B
Incorporación de nuevas tecnologías al servicio de los cuidados.
≥ 10 %
C
Transformación tecnológica de los servicios sociales.
D
Proyectos piloto de innovación en servicios sociales.
E
Modernización de infraestructuras, digitalización y mejora de los modelos de
protección residencial y acogimiento familiar especializado de niños, niñas y
adolescentes, en especial de niños y niñas migrantes no acompañadas o con
necesidades especiales.
F
Accesibilidad a la Administración Pública y sus servicios.
G
Accesibilidad en el ámbito educativo.
H
Adaptación de puestos de trabajo accesible.
I
Accesibilidad en el transporte.
4.
≥ 10 %
≥ 10 %
≥ 1,5 %
Eficiencia en la gestión de los proyectos:
La plena ejecución de estos fondos es un objetivo importante que requiere el
compromiso de todas las administraciones públicas. Los proyectos presentados por las
comunidades autónomas se evaluarán de conformidad con los informes semestrales que
deben presentar al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Los informes de ejecución relativos al segundo semestre de 2023 deberán ser
presentados ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales no más tarde del 31 de
enero de 2024.
Distribución final de los fondos:
La cuantía de la distribución de los fondos indicada en el epígrafe 1 anterior queda
condicionada a la comprobación por parte de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del avance de los proyectos acordados a ejecutar por parte de las comunidades
autónomas con cargo a los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, en concreto, sobre el crédito comprometido asociado respecto a los fondos
recibidos en el ejercicio 2021. Por este motivo, la cuantía a distribuir definitiva podrá
verse minorada en la adenda al convenio vigente suscrito con cada comunidad y ciudad
autónoma, salvo que la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla presenten una senda de
ejecución verificable compatible con los objetivos e hitos del Plan y así lo ratifique la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
De existir alguna cuantía sobrante debido a alguna minoración, esta se podrá
redistribuir, aplicando las mismas variables del epígrafe 1, entre el resto de las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
5.