III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12001)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69330
En su respuesta, la Subdirección General de Evaluación Ambiental señala que el
propio condicionado de la DIA «recoge expresamente que el promotor ha estimado que
el hábitat óptimo para esteparias son 69,43 ha, de las 378,47 ha de cultivo agrícola que
ocuparán las plantas fotovoltaicas, sin perjuicio de que el Servicio de Gestión del Medio
Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, como órgano
competente, pueda determinar que el cálculo realizado por el promotor no es correcto y,
en consecuencia, establecer una superficie mayor o menor.
La propia condición indica que estas medidas podrán ser revisadas y modificadas,
previo acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en
función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para
favorecer la protección de las especies».
Dicha respuesta se traslada al promotor para atender al cumplimiento del citado
condicionado en los términos indicados.
Asimismo, con fechas 11 de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, el promotor
aporta documentación adicional relativa al cumplimiento de la DIA, incluyendo
declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta Metaway II con la subestación Metaway 220/30 kV, en Alcalá
de Guadaíra y Utrera, en la provincia de Sevilla.
– La subestación Metaway 220/30 kV ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia
de Sevilla.
– Línea aéreo subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Alcalá de
Guadaíra y Sevilla, en la provincia de Sevilla, hasta la subestación Santa Elvira 220 kV
perteneciente a Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de enero de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Entre la documentación aportada, consta informe del Servicio de Carreteras de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en
el que señala que la actuación solicitada se considera viable conforme a la
documentación presentada de fecha 10 de enero de 2024, y que para proceder con la
tramitación del expediente el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
cve: BOE-A-2024-12001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69330
En su respuesta, la Subdirección General de Evaluación Ambiental señala que el
propio condicionado de la DIA «recoge expresamente que el promotor ha estimado que
el hábitat óptimo para esteparias son 69,43 ha, de las 378,47 ha de cultivo agrícola que
ocuparán las plantas fotovoltaicas, sin perjuicio de que el Servicio de Gestión del Medio
Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, como órgano
competente, pueda determinar que el cálculo realizado por el promotor no es correcto y,
en consecuencia, establecer una superficie mayor o menor.
La propia condición indica que estas medidas podrán ser revisadas y modificadas,
previo acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en
función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para
favorecer la protección de las especies».
Dicha respuesta se traslada al promotor para atender al cumplimiento del citado
condicionado en los términos indicados.
Asimismo, con fechas 11 de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, el promotor
aporta documentación adicional relativa al cumplimiento de la DIA, incluyendo
declaración responsable que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en
la DIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta Metaway II con la subestación Metaway 220/30 kV, en Alcalá
de Guadaíra y Utrera, en la provincia de Sevilla.
– La subestación Metaway 220/30 kV ubicada en Alcalá de Guadaíra, en la provincia
de Sevilla.
– Línea aéreo subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación
Metaway 220/30 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Alcalá de
Guadaíra y Sevilla, en la provincia de Sevilla, hasta la subestación Santa Elvira 220 kV
perteneciente a Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 9 de enero de 2024, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Entre la documentación aportada, consta informe del Servicio de Carreteras de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en
el que señala que la actuación solicitada se considera viable conforme a la
documentación presentada de fecha 10 de enero de 2024, y que para proceder con la
tramitación del expediente el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de
cve: BOE-A-2024-12001
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Núm. 143