III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12001)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69328
catastral 41004A00900017, y el polígono 9, parcela 11 con referencia
catastral 41004A00900011, ubicadas en el Término Municipal de Alcalá de Guadaira.
Por tanto, en el momento de la declaración de utilidad pública mediante la presente
resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, la adquisición por mutuo acuerdo con los titulares de los necesarios
bienes y derechos, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación,
adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha
emitido informe en fecha 14 de abril de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125,
de 26 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Apartado 4.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad. En lo relativo a respetar los
límites de espacios protegidos en el diseño del trazado la línea de evacuación.
● En caso de que los límites del LIG Albero de Alcalá de Guadaira sean
sobrevolados en la vertical por la línea de evacuación, se deberá contar con informe
favorable del organismo competente en su gestión.
● Se evitará cualquier afección al «Escarpe de los Alcores», espacio protegido por el
Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). En
caso contrario, se realizará un estudio específico para minimizar el impacto sobre la
estabilidad de las laderas, la escorrentía superficial y el paisaje, que deberá ser revisado
y aprobado por la Delegación Territorial de Sevilla. Además de evitar la afección a este
enclave, el trazado de la línea se ajustará al pasillo de la red de energía eléctrica previsto
por el Plan.
– Apartado 4.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
● Un Plan de Autoprotección en los términos de la DIA.
● El diseño de plan de restauración ambiental en previsión del fin de la actividad, en
los términos de la DIA.
cve: BOE-A-2024-12001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69328
catastral 41004A00900017, y el polígono 9, parcela 11 con referencia
catastral 41004A00900011, ubicadas en el Término Municipal de Alcalá de Guadaira.
Por tanto, en el momento de la declaración de utilidad pública mediante la presente
resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre, la adquisición por mutuo acuerdo con los titulares de los necesarios
bienes y derechos, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación,
adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha
emitido informe en fecha 14 de abril de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125,
de 26 de mayo de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Apartado 4.2.1. Suelo, subsuelo y geodiversidad. En lo relativo a respetar los
límites de espacios protegidos en el diseño del trazado la línea de evacuación.
● En caso de que los límites del LIG Albero de Alcalá de Guadaira sean
sobrevolados en la vertical por la línea de evacuación, se deberá contar con informe
favorable del organismo competente en su gestión.
● Se evitará cualquier afección al «Escarpe de los Alcores», espacio protegido por el
Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). En
caso contrario, se realizará un estudio específico para minimizar el impacto sobre la
estabilidad de las laderas, la escorrentía superficial y el paisaje, que deberá ser revisado
y aprobado por la Delegación Territorial de Sevilla. Además de evitar la afección a este
enclave, el trazado de la línea se ajustará al pasillo de la red de energía eléctrica previsto
por el Plan.
– Apartado 4.2.3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
● Un Plan de Autoprotección en los términos de la DIA.
● El diseño de plan de restauración ambiental en previsión del fin de la actividad, en
los términos de la DIA.
cve: BOE-A-2024-12001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143