III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12001)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Choose Your Way, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Metaway II, de 107,79 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Alcalá de Guadaíra, Utrera y Sevilla (Sevilla) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

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con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las
autorizaciones correspondientes.
– En la medida de lo posible, se evitarán los trabajos nocturnos para impedir
atropellos de la fauna a consecuencia de deslumbramientos por los vehículos de la obra.
También se restringirá el alumbrado nocturno de cabinas de transformación, edificio de
control y subestación eléctrica, empleando tecnología de baja intensidad y consumo y
sistemas de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas
(Apartado 4.2.4).
– De acuerdo con lo señalado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Sevilla, dado que en la zona de la actuación existen poblaciones de especies
amenazadas con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará
fuera del periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Una vez
comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen,
no hay inconveniente en que las obras continúen durante dicho periodo.
(Apartado 4.2.4).
– El cerramiento perimetral deberá cumplir lo previsto en el apartado 4.2.4.
– No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que
afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el catálogo andaluz de
especies amenazadas durante la época de reproducción y crianza, excepto que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2003, en cuyo caso y
por la persona titular de la Delegación Territorial en materia de medio ambiente, se podrá
otorgar la autorización a que se refiere el artículo 10 de la mencionada ley. No obstante,
y cuando de forma urgente se deba actuar para garantizar la calidad o continuidad del
suministro eléctrico, y no pudiera obtenerse la previa autorización a que se refiere el
apartado anterior, la persona titular de la línea eléctrica podrá realizar las labores de
mantenimiento necesarias dando cuenta a la Delegación Territorial en materia de medio
ambiente en el plazo de diez días. (Apartado 4.2.4).
– Las medidas compensatorias para las aves esteparias, de acuerdo con el
apartado 4.2.4 de la DIA, son de obligado cumplimiento desde el momento del inicio de
la construcción de la planta, y estarán vigentes durante la totalidad de la duración de la
misma.
– En lo relativo a Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias
(apartado 4.2.7), en caso de hallazgos casuales durante la realización del proyecto, se
comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial competente en materia de cultura,
paralizando el proyecto hasta revisión por dicha Delegación.
– Se atenderá a las cautelas arqueológicas indicadas por la Delegación Territorial de
Sevilla, en los términos recogidos en la DIA, la cuales incluyen sondeos previos, control y
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, y prospección arqueológica de
ciertos elementos.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la

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Núm. 143