III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11999)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69309
– Proponer la actualización de los documentos técnicos sobre la protección y el
tratamiento de datos personales.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo naturaleza jurídico-administrativa.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad permitir el envío por parte del FIR, o en quien delegue el envío, de un aviso
al titular del vehículo sobre la necesidad de pasar por un taller autorizado para que lo
revise y proceda a subsanar el defecto detectado.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo empresas o entidades legalmente habilitados por el FIR para gestionar la llamada
a revisión. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en
su función de Responsable del Tratamiento, y el FIR en su función de encargado del
tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora
de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de
protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las
medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos
de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
El FIR se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los
interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de
seguridad que serán comunicadas en menos de 48 horas al responsable. El FIR
presentará a la JCT cuantas cuestiones relativas al tratamiento de datos cedidos por la
misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La
JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
Cuando se haya realizado la campaña de seguridad enviando a los interesados la
comunicación correspondiente, el FIR o quien haya delegado la gestión del tratamiento
de los datos deberá borrar cualquier copia temporal, soporte o documento en que conste
cve: BOE-A-2024-11999
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69309
– Proponer la actualización de los documentos técnicos sobre la protección y el
tratamiento de datos personales.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los órganos
colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del presente convenio que no hayan podido ser
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de ese orden jurisdiccional.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo naturaleza jurídico-administrativa.
Confidencialidad y protección de datos personales.
Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a
lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia
de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran
estarlo durante su vigencia.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán
por finalidad permitir el envío por parte del FIR, o en quien delegue el envío, de un aviso
al titular del vehículo sobre la necesidad de pasar por un taller autorizado para que lo
revise y proceda a subsanar el defecto detectado.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso,
salvo empresas o entidades legalmente habilitados por el FIR para gestionar la llamada
a revisión. No se realizarán transferencias internacionales de datos.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados
en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las
normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en
su función de Responsable del Tratamiento, y el FIR en su función de encargado del
tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora
de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de
protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las
medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos
de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado
de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
El FIR se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los
interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de
seguridad que serán comunicadas en menos de 48 horas al responsable. El FIR
presentará a la JCT cuantas cuestiones relativas al tratamiento de datos cedidos por la
misma puedan suponer un quebranto a las instrucciones pactadas en este convenio. La
JCT determinará las medidas y nivel de seguridad correspondiente.
Cuando se haya realizado la campaña de seguridad enviando a los interesados la
comunicación correspondiente, el FIR o quien haya delegado la gestión del tratamiento
de los datos deberá borrar cualquier copia temporal, soporte o documento en que conste
cve: BOE-A-2024-11999
Verificable en https://www.boe.es
Octava.