III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11999)
Resolución de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico, O.A., y la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones, para el intercambio de información sobre campañas de llamadas a revisión de vehículos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69308

revisión de manera que su vehículo ya no está afectado por ese riesgo a la seguridad
vial.
Cuarta.

Medios utilizados para el suministro de información.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos se estará a lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el derecho y obligación de
relacionarse electrónicamente con la Administración dependiendo de si nos encontramos
ante una persona física o jurídica.
En tal sentido, los FIR de vehículos presentan generalmente la forma de persona
jurídica, lo que determina su obligación de comunicarse con las diferentes
Administraciones Públicas por medios telemáticos para la realización de cualquier
trámite en los diferentes procedimientos administrativos.
Para la optimización del proceso de llamadas a revisión, el FIR quedará sometido a
las instrucciones que reciba de la JCT para la comunicación de los datos que van a
constituir la llamada a revisión (campaña, oleada o «rellamada») y así impedir que los
datos trasladados sean aplicados con un fin distinto al que figura en este convenio.
De este modo, la JCT determinará las medidas, medios y nivel de seguridad
correspondientes para que el FIR puede realizar la correspondiente llamada a revisión al
Registro de Vehículos o los procesos que estimen oportunos la JCT para una correcta
ejecución del convenio.
Será responsabilidad del FIR proporcionar los medios necesarios para adaptar su
actuación a la forma de comunicación determinada por la JCT.
Quinta.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se generarán contraprestaciones entre las partes.
En el caso de la JCT, los costes derivados del acuerdo se integran en los gastos
corrientes de servicios presupuestados para el organismo. Estos no suponen inversiones
ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos
económicos que asumir por la JCT no hay que cuantificar gastos a soportar por la
implantación de este convenio por parte de la JCT.
Sexta.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Proponer la actualización de la información a suministrar y los medios técnicos y la
periodicidad de su suministro, siempre que no suponga una alteración sustancial del
objeto del presente convenio y lo estipulado en las cláusulas segunda, tercera y cuarta
del mismo.

cve: BOE-A-2024-11999
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes
nombrados por la JCT y otros dos nombrados por el FIR.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otras personas que se
consideren necesarias, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán de común acuerdo por las dos partes representadas.
La Comisión se reunirá, por medios electrónicos o presenciales, a instancia de
cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
En todo caso la Comisión será competente para: