III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-11953)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68835
inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente
correspondiente al expediente de aplicación de los tributos o actuación de trascendencia
tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en el ejercicio de
competencias propias o delegadas a Suma.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma que tuvieran
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a Suma
para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de Suma en el Servicio Web del INE a través del cliente
cloud de la PID y la integración de la solución de Gestión Tributaria de Suma mediante
los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, Suma deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a Suma las irregularidades que observe en el acceso a los datos del
Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
Suma adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por Suma en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida Suma iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de Suma, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
cve: BOE-A-2024-11953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68835
inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente
correspondiente al expediente de aplicación de los tributos o actuación de trascendencia
tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en el ejercicio de
competencias propias o delegadas a Suma.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 los servicios de gestión tributaria y recaudación de Suma que tuvieran
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a Suma
para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de Suma en el Servicio Web del INE a través del cliente
cloud de la PID y la integración de la solución de Gestión Tributaria de Suma mediante
los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, Suma deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a Suma las irregularidades que observe en el acceso a los datos del
Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE podrá
suspender o limitar el acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en
los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
Suma adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por Suma en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida Suma iniciará las acciones
tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de Suma, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrán, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
cve: BOE-A-2024-11953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142