III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-11948)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68815
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta la
competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el
expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de
contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de
contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Presidencia de la Junta la
competencia para la cancelación de las garantías provisionales, complementarias y
definitivas.
Cuarto.
Ejercicio de competencias delegadas.
Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que
lo son por delegación de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Quinto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2024-11948
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68815
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Secretaría de la Junta la
competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el
expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de
contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de
contratación previsto en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia de la
Junta.
Se delega, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la persona titular de la Presidencia de la Junta la
competencia para la cancelación de las garantías provisionales, complementarias y
definitivas.
Cuarto.
Ejercicio de competencias delegadas.
Los actos que se dicten en aplicación de este acuerdo indicarán expresamente que
lo son por delegación de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Quinto.
Eficacia.
cve: BOE-A-2024-11948
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X