III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-11948)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales, de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
11948
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los
Servicios Centrales, de delegación de competencias.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 31 de mayo
de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria
Democrática, Berta Pérez Hernández.
cve: BOE-A-2024-11948
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los
Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, se ha creado la Junta
de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, en adelante la Junta.
Asimismo, en virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y del artículo 2 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, se atribuye a la
Junta la condición de órgano de contratación en las materias indicadas en los mismos.
Con el objetivo de alcanzar de forma eficaz los fines que tiene asignados, la Junta
considera necesario delegar en los órganos proponentes o gestores del gasto
determinadas competencias por razón de la materia y naturaleza del contrato; así como
delegar competencias del Pleno de la Junta en la persona que ejerce la Secretaría y la
Presidencia de esta.
A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece en su párrafo segundo que «En el ámbito de la Administración
General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el
órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos
públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de
acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados
jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos
pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano
delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios».
En virtud de lo anterior y previa aprobación de la persona titular del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, la Junta, en su sesión de 31 de mayo de 2024
adoptó acuerdo de delegación de competencias.
Asimismo, el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
delegaciones de competencias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo:
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68813
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
11948
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Acuerdo de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Contratación de los
Servicios Centrales, de delegación de competencias.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de 31 de mayo
de 2024, de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, de delegación de competencias que figura
como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de junio de 2024.–La Subsecretaria de Política Territorial y Memoria
Democrática, Berta Pérez Hernández.
cve: BOE-A-2024-11948
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, por la que se crean y regulan la
Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Mesa de Contratación de los
Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, se ha creado la Junta
de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, en adelante la Junta.
Asimismo, en virtud del artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y del artículo 2 de la Orden TMD/369/2024, de 24 de abril, se atribuye a la
Junta la condición de órgano de contratación en las materias indicadas en los mismos.
Con el objetivo de alcanzar de forma eficaz los fines que tiene asignados, la Junta
considera necesario delegar en los órganos proponentes o gestores del gasto
determinadas competencias por razón de la materia y naturaleza del contrato; así como
delegar competencias del Pleno de la Junta en la persona que ejerce la Secretaría y la
Presidencia de esta.
A este respecto, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece en su párrafo segundo que «En el ámbito de la Administración
General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el
órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos
públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de
acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados
jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos
pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano
delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios».
En virtud de lo anterior y previa aprobación de la persona titular del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, la Junta, en su sesión de 31 de mayo de 2024
adoptó acuerdo de delegación de competencias.
Asimismo, el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
delegaciones de competencias deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo: