III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69028

– P.O. 3.2 Restricciones técnicas.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del
sistema.
Se incorporó además una nota explicativa con la información de los principales
cambios introducidos justificando su inclusión, y una relación de los comentarios
recibidos en la consulta pública junto con los motivos considerados por el operador del
sistema para ser o no incorporados en la propuesta final.
Dicha propuesta revisada tuvo entrada en el registro de la CNMC el día 24 de marzo
de 2024.
Cuarto.
Con fecha 19 de abril de 2024, y de acuerdo con la Disposición Transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo
de Electricidad la «Propuesta de modificación de Procedimientos de Operación 3.1, 3.2
y 14.4 para su adaptación a las subastas intradiarias europeas». Asimismo, en esa
misma fecha, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página
web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de
resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones hasta el 7 de mayo. Este
plazo fue reducido respecto al habitual por la urgencia de proceder a la adaptación
normativa con antelación suficiente para la implementación de las IDA en la fecha
prevista, esto es, el 13 de junio.
Quinto.
Con fecha 19 de abril de 2024, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
II. Fundamentos de Derecho

El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de procedimientos de operación es
adaptar su contenido a la implementación de las 3 subastas intradiarias europeas
requeridas por la metodología aprobada por ACER en su Decisión 01/2019 para poner
precio a la capacidad transfronteriza en el horizonte intradiario, así como las
metodologías modificadas por ACER a tal fin, que definen el algoritmo de market
coupling de las subastas diaria e intradiaria y de negociación continua. Se encuentra por
tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el artículo 7.1.b) de la
ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras
transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la
congestión en el sector de la electricidad.

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Habilitación competencial.