III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69039

Hora límite de publicación
(D-1)

Concepto

Asignación de reserva de regulación secundaria.

16:30 horas. (En todo caso,
hasta 30 minutos tras el
cierre de presentación de
ofertas de regulación
secundaria).

Presentación de ofertas de respaldo de energía de
regulación secundaria

20:00 horas.

Requerimientos de reserva de regulación terciaria.

21:00 horas.

Presentación de ofertas de regulación terciaria.

23:00 horas.

2.

Horarios de publicación de los programas PHF.
Sesión 1.ª

Sesión 2.ª

Sesión 3.ª

Cierre de sesión subastas MI.

15:00

22:00

10:00

Resultados subastas MI.

15:20

22:20

10:20

Recepción de nominaciones por UP y desgloses
(*).

15:35

22:35

10:35

Publicación PHF (**).

15:40

22:40

10:40

Horizonte de programación.

24 horas

24 horas

12 horas

(Periodos horarios).

(1-24 D)

(1-24 D)

(13-24 D)

(*) 15 minutos desde la recepción de los resultados de las subastas MI.
(**) 5 minutos desde el cierre de recepción de nominaciones y desgloses.
D: Día de programación.

Nota aclaratoria: En caso de retrasos en alguna de las publicaciones, se
modificarán los horarios según se describe en este procedimiento de operación. Si
como consecuencia de estos retrasos se viera afectada la secuencia de
programación de la operación, el OS informará oportunamente a los PM mediante
la página Web privada de eSIOS.»
Séptimo.

«b) Unidades de programación correspondientes a unidades de gestión
hidráulica. Se constituirá una única unidad de programación por cada conjunto de
instalaciones hidroeléctricas que pertenezcan a una misma unidad de gestión
hidráulica (UGH).
Cada unidad de programación correspondiente a una UGH estará compuesta
por varias unidades físicas. Se considerará como unidad física a cada instalación
hidroeléctrica, entendiendo como tal, cada clave diferenciada del registro
administrativo en el que se encuentre inscrita la instalación. En caso de
instalaciones menores de 1 MW podrán formar parte de la misma unidad física
siempre y cuando tengan la misma localización eléctrica específica y unívoca,
aunque sean diferentes claves del registro administrativo.

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 2.1.b) «Unidades de programación correspondientes a unidades
de gestión hidráulica» del Anexo II «Unidades de programación localizadas en el sistema
eléctrico peninsular español», que queda redactado del siguiente modo: