III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68873
58.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
58.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
58.7.2 Balance de garantías.
58.7.3 Determinación de las garantías.
58.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales.
58.7.5 Cesión de derechos de cobro.
58.8 Gestión de las garantías.
58.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
58.10 Impago no cubierto por garantías.
58.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
Regla 59.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.
59.1
59.2
59.3
59.4
Secuencia de operaciones del mercado diario.
Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Alteraciones al horario.
Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
59.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
59.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
Regla 60.ª
Régimen de la operación en el mercado.
60.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.
60.1.1 Notificaciones.
60.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.
60.2
Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.
Regla 61.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de
funcionamiento del mercado.
Regla 62.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.
Regla 63.ª Protección de datos.
Regla adicional primera.
PREÁMBULO
I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el operador del mercado y el operador del sistema asumen las funciones
necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado
mayorista de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El
artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema de ofertas de
compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Anexo 1. Horarios del mercado intradiario.
Anexo 2. Tipología de ofertas del mercado intradiario continuo.
Anexo 3. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio.
Anexo 4. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68873
58.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
58.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
58.7.2 Balance de garantías.
58.7.3 Determinación de las garantías.
58.7.4 Parámetros para la determinación de los requerimientos de garantías a los
titulares de unidades de adquisición nacionales.
58.7.5 Cesión de derechos de cobro.
58.8 Gestión de las garantías.
58.9 Criterios de actuación frente a los incumplimientos.
58.10 Impago no cubierto por garantías.
58.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
Regla 59.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.
59.1
59.2
59.3
59.4
Secuencia de operaciones del mercado diario.
Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Alteraciones al horario.
Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.
59.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
59.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
Regla 60.ª
Régimen de la operación en el mercado.
60.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.
60.1.1 Notificaciones.
60.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.
60.2
Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.
Regla 61.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las reglas de
funcionamiento del mercado.
Regla 62.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.
Regla 63.ª Protección de datos.
Regla adicional primera.
PREÁMBULO
I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el operador del mercado y el operador del sistema asumen las funciones
necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado
mayorista de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El
artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema de ofertas de
compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Anexo 1. Horarios del mercado intradiario.
Anexo 2. Tipología de ofertas del mercado intradiario continuo.
Anexo 3. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio.
Anexo 4. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.