III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
168 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024
Regla 56.ª
electricidad.

Sec. III. Pág. 68872

Procedimiento de facturación de las transacciones en el mercado de

56.1 Agentes del mercado diario de producción a los que se les realiza la
facturación.
56.2 Determinación de las transacciones de compra-venta en el mercado de
electricidad.
56.3 Expedición de la factura.
56.4 Conceptos incluidos en la factura.
56.5 Cuotas e impuestos aplicables.
56.5.1
56.5.2
56.6
56.7
56.8
56.9
56.10
56.11
56.12

Impuesto especial sobre la electricidad.
Impuesto del valor añadido.
Datos de los agentes para efectuar la facturación.
Periodo de facturación.
Facturación electrónica.
Facturas rectificativas.
Obligaciones fiscales del operador del mercado relativas a la facturación.
Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.
Solicitud de información relativa a facturación.

Regla 57.ª
57.1
57.2
57.2.1
57.2.2
57.2.3
57.3
57.3.1
57.3.2

Sistema de cargos y abonos.

Horizonte de liquidación.
Cobros y pagos.
Cobros y pagos de los agentes del mercado.
Cobros y pagos de los intercambios con el sistema eléctrico francés.
Costes derivados de la armonización de los ciclos de pagos.
Características de las notas agregadas de cargo y abono.
Publicación de la nota agregada de cargo y abono.
Nueva publicación de la nota agregada de cargo y abono.

57.4 Consolidación de cobros y pagos.
57.5 Obligaciones para los agentes del mercado que resulten como deudores.
57.6 Derechos para los agentes del mercado que resulten como acreedores.
57.7 Cuenta designada por el operador del mercado para la realización de los
abonos y pagos.
57.8 Régimen de impagos e intereses de demora.
57.9 Depósito en efectivo para pagos.
57.10 Calendario de cobros y pagos.
57.11 Prenda sobre derechos de cobro.

58.1
58.2
58.3
58.4
58.5
58.6
58.6.1
58.6.2
58.6.3

Constitución de garantías.
Sujetos que deben prestar garantías en el mercado.
Mantenimiento de garantías.
Cobertura de las garantías.
Tipos de garantías.
Formalización de las garantías.
Instrumentos de formalización de garantías.
Periodo de vigencia de las garantías.
Comunicación de alta, baja o modificación de garantías.

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

Regla 58.ª Procedimiento relativo a la prestación de garantías a favor del operador
del mercado.