III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11949)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid (Valladolid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68824

– Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección intensiva de fauna para
identificar posibles nidos y ejemplares en el terreno. No se realizarán trabajos de
desbroce o movimiento de tierras durante el período de reproducción de aquellas
especies protegidas que puedan utilizar el área como refugio o sustrato para la
nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Se prohíben obras de cualquier tipo en
periodo nocturno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies
protegidas durante la prospección o la ejecución de las obras, se suspenderán
cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y se pondrá en conocimiento
inmediato de los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para la adopción de las medidas oportunas.
– Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección
arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación indicada
en la condición 1.2.
– Deberá realizarse un control arqueológico de la totalidad de los movimientos de
tierra de la obra y garantizar que la línea eléctrica soterrada discurre por fuera de la
delimitación del BIC «ZA de Villa de Prado», en el municipio de Valladolid.

cve: BOE-A-2024-11949
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X