III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11949)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid (Valladolid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68823
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, tal y como indica el apartado 2.5.7 de la
DIA. Se detallarán una propuesta de actuaciones para cada año venidero en el
Programa, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto.
– El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto
de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27
de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, de conformidad
al apartado 2.6.3 de la DIA.
– Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas.
Salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa, el cruce de la línea soterrada
con el río Hontanija se realizará mediante perforación horizontal dirigida o una
metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera
del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras, con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados (Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina,
Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia), evitando la eliminación
de la capa vegetal de esta zona donde se encuentren dichas especies.
– Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
cve: BOE-A-2024-11949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68823
artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el
fomento y la protección de las aves esteparias, tal y como indica el apartado 2.5.7 de la
DIA. Se detallarán una propuesta de actuaciones para cada año venidero en el
Programa, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto.
– El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto
de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27
de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, de conformidad
al apartado 2.6.3 de la DIA.
– Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas.
Salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa, el cruce de la línea soterrada
con el río Hontanija se realizará mediante perforación horizontal dirigida o una
metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera
del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras, con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados (Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina,
Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia), evitando la eliminación
de la capa vegetal de esta zona donde se encuentren dichas especies.
– Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los
módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la
vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios
libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una
carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de
ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos
fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta
vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a
efectos de favorecer la fauna entomológica.
cve: BOE-A-2024-11949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142