I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2024-11858)
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 68216

calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos
parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
Artículo 14.

Calificación de la prueba de acceso.

1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará
de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
2. La calificación de la prueba de acceso será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La media se expresará en una
escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más
próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o
superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 15. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
1. La calificación de acceso a la universidad se calculará mediante la media
ponderada del 60 por ciento de la nota media de Bachillerato, calculada sin tomar en
cuenta la calificación de la materia de Religión, y del 40 por ciento de la calificación de la
prueba de acceso. La calificación obtenida por este procedimiento se expresará con tres
cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la
superior.
2. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso a la universidad cuando la
calificación ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.
3. La calificación obtenida en el acceso a la universidad tendrá validez indefinida
para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 16.2.
Artículo 16.

Convocatorias.

Artículo 17.

Organización de la prueba.

Las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba
de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al
currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros
que impartan la etapa para su organización y realización. Cada administración educativa
podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos.

cve: BOE-A-2024-11858
Verificable en https://www.boe.es

1. Anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la
universidad regulada en este capítulo: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades fijarán cada año, mediante resolución, los plazos máximos para la
realización de cada una de las convocatorias, que comprenderán, en todo caso, un
periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la
convocatoria extraordinaria, debiendo cada administración educativa optar por el que
mejor se adecúe a la planificación académica para su ámbito territorial. Los plazos que
se establezcan para la convocatoria ordinaria tendrán en cuenta tanto las exigencias
curriculares del segundo curso de Bachillerato como los plazos de los procedimientos de
admisión e ingreso en las universidades.
2. Quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán
volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar,
como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deberá realizarse la prueba
completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las
obtenidas.