V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21779)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32632
se realizará en dos fases:a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3)
meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases
Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su
caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente
Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en
el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras. b) Una segunda fase con
un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha
de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.
Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de
digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al
beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de
conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo
13 de las Bases Reguladoras.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo
31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la
justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya
finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases
Reguladoras, es el siguiente:a. Para la justificación de la primera fase de
prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización. b. Para la justificación de la segunda
fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de dicha
fase.El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al procedimiento
establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos
correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la
consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución
de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras.
Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
cve: BOE-B-2024-21779
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240027915-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32632
se realizará en dos fases:a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3)
meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases
Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su
caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente
Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en
el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras. b) Una segunda fase con
un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha
de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.
Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de
digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al
beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de
conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo
13 de las Bases Reguladoras.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo
31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la
justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya
finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases
Reguladoras, es el siguiente:a. Para la justificación de la primera fase de
prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización. b. Para la justificación de la segunda
fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de dicha
fase.El pago de las ayudas se realizará en dos fases y conforme al procedimiento
establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras. Los pagos
correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la
consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución
de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras.
Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
cve: BOE-B-2024-21779
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240027915-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X