V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21779)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 32631

proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de
la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo,
será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.De
conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo
de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de
tres mil euros (3.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III. Los importes
máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la
duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III se
encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de
solicitudes se iniciará 20 de octubre de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de
octubre de 2025 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2. g) de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 26.1 de la Orden de Bases. Este plazo concluirá antes si se agotase el
crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la presente
Convocatoria.Las solicitudes recibidas a partir del 14 de junio de 2024 a las 11:00
horas recibirán la ayuda de 3.000 euros, sin perjuicio de que las solicitudes
presentadas con anterioridad puedan optar a la ampliación de 1.000 euros, según
lo estipulado en el punto 7 del apartado decimoprimero de la convocatoria.
Sexto. Otros datos:Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el
derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo
hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y
contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las
disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez
contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario
conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente Digitalizador
Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de firma
aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado
electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano,
por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede Electrónica de
Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas
partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de
concesión de la ayuda o de la modificación de la Resolución de concesión.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de
la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de
Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.Aquellos beneficiarios que
habiendo formalizado Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización no
hubieran comprometido totalmente el importe de 2.000 euros, y no hayan
transcurrido 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión, podrán
comprometer el importe restante en el nuevo plazo de 6 meses concedido en la
modificación de la Resolución de concesión. Se tomará como fecha de referencia,
la fecha en que el beneficiario declare la conformidad, conforme a lo previsto en el
artículo 27.3 de las Bases Reguladoras.Una vez formalizado el Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la
presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el
artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada

cve: BOE-B-2024-21779
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Núm. 142