III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-11839)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en Trujillo (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68056
presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada
uno de los organismos autónomos firmantes, correspondiéndole la presidencia de
la comisión a uno de los de la GIESE, O.A. Cada uno de los miembros de la
comisión podrá estar asistido por los técnicos que considere convenientes.
En su constitución y funcionamiento, se someterá a las previsiones de los
artículos 15 al 22 de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, los distintos órganos técnicos de ambos organismos autónomos se
prestarán la asistencia precisa para la adecuada coordinación y cumplimiento del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento impulsará la tramitación de los reajustes de
anualidades necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el
convenio, siempre que no supongan un incremento económico global de la
aportación indicada en el expositivo sexto ni del plazo total de vigencia del
convenio.»
Quinta. Prórroga del convenio.
Se prorroga el convenio firmado el 7 de marzo de 2022 por un periodo adicional
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sexta.
Situación del resto del convenio.
El contenido del convenio no modificado por las cláusulas anteriores continuará
invariable.
Séptima. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y
tendrá la misma vigencia que el convenio al que modifica.
cve: BOE-A-2024-11839
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la
presente adenda.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director
General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68056
presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo, se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada
uno de los organismos autónomos firmantes, correspondiéndole la presidencia de
la comisión a uno de los de la GIESE, O.A. Cada uno de los miembros de la
comisión podrá estar asistido por los técnicos que considere convenientes.
En su constitución y funcionamiento, se someterá a las previsiones de los
artículos 15 al 22 de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, los distintos órganos técnicos de ambos organismos autónomos se
prestarán la asistencia precisa para la adecuada coordinación y cumplimiento del
presente convenio.
La Comisión de Seguimiento impulsará la tramitación de los reajustes de
anualidades necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el
convenio, siempre que no supongan un incremento económico global de la
aportación indicada en el expositivo sexto ni del plazo total de vigencia del
convenio.»
Quinta. Prórroga del convenio.
Se prorroga el convenio firmado el 7 de marzo de 2022 por un periodo adicional
hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sexta.
Situación del resto del convenio.
El contenido del convenio no modificado por las cláusulas anteriores continuará
invariable.
Séptima. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y
tendrá la misma vigencia que el convenio al que modifica.
cve: BOE-A-2024-11839
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente la
presente adenda.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director
General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X