III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11844)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Cláusula undécima.
Sec. III. Pág. 68098
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido
conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el
tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede
causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.
Las partes garantizan que, en el tratamiento y custodia de la información
confidencial, cumplirá la normativa aplicable, y en cada momento vigente, en materia de
protección de datos.
La obligación de confidencialidad descrita en el presente convenio continuará en
pleno vigor y será vinculante para las partes incluso después de la finalización de
presente convenio, mientras que la información confidencial mantenga su carácter
secreto.
Cláusula duodécima.
Independencia.
Las partes mantendrán absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de sus
actividades, así como de aquellas que sean objeto del presente convenio, sin que las
partes estén sujetas a horario ni instrucciones en el desempeño de aquellas.
Cláusula decimotercera.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable no se verá alterado por la realización de las
actividades objeto del convenio. El personal de la Asociación, continuará siendo tal, sin
que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Cláusula decimocuarta.
No exclusividad.
El presente convenio no supone una limitación a la capacidad de UNE de suscribir
otros convenios de colaboración, idénticos o similares, con terceros por otras vías y bajo
las formas que considere oportuno.
Cláusula decimoquinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación del presente
convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y
negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, será competente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-11844
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma
electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda
Sotillos.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Javier García
Díaz.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Cláusula undécima.
Sec. III. Pág. 68098
Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la
información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido
conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el
tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede
causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.
Las partes garantizan que, en el tratamiento y custodia de la información
confidencial, cumplirá la normativa aplicable, y en cada momento vigente, en materia de
protección de datos.
La obligación de confidencialidad descrita en el presente convenio continuará en
pleno vigor y será vinculante para las partes incluso después de la finalización de
presente convenio, mientras que la información confidencial mantenga su carácter
secreto.
Cláusula duodécima.
Independencia.
Las partes mantendrán absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de sus
actividades, así como de aquellas que sean objeto del presente convenio, sin que las
partes estén sujetas a horario ni instrucciones en el desempeño de aquellas.
Cláusula decimotercera.
Régimen de personal.
El régimen de personal aplicable no se verá alterado por la realización de las
actividades objeto del convenio. El personal de la Asociación, continuará siendo tal, sin
que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de
dirección de la Administración General del Estado.
Cláusula decimocuarta.
No exclusividad.
El presente convenio no supone una limitación a la capacidad de UNE de suscribir
otros convenios de colaboración, idénticos o similares, con terceros por otras vías y bajo
las formas que considere oportuno.
Cláusula decimoquinta.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación del presente
convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y
negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, será competente el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2024-11844
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma
electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda
Sotillos.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Javier García
Díaz.