III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-11844)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68097

El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de
Variedades Vegetales, actuando como presidente de la comisión, será quién acredite la
correcta realización y recepción de los trabajos mediante el correspondiente certificado,
en cumplimiento del apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021,
de la Intervención General de la Administración del Estado.
Cláusula séptima.

Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cláusula octava.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de
los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el
objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de resolver el
convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes, de acuerdo con lo
indicado en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes,
mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cláusula décima.

Propiedad intelectual.

La Asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas
las normas que se realicen mediante este convenio.

cve: BOE-A-2024-11844
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula novena.