III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11848)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 68136

Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para para el
Ministerio de Cultura ni para la UBU otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en
dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de
Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de
enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de
Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad tiene suscrito a tales efectos. El
estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
2. En relación a lo dicho en el punto anterior y conforme a lo dispuesto en Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la disposición adicional 52.ª del
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, de acuerdo
con lo dispuesto en este Convenio. El centro de formación deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a la entidad donde se realice la práctica formativa.
Séptima.

Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de
sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes
resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo
que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación
expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la
citada Ley 40/2015.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio que estará
compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura
formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección de los Archivos,
Centros y Servicios implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por la UBU, o
designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia
y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, y se reunirá con la periodicidad
que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva,
debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del
presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y
los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la

cve: BOE-A-2024-11848
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comisión de seguimiento.