III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11848)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68135
realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las
mismas.
2. La UBU responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la UBU. Dicho
seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas
privadas como en organismos públicos.
3. La UBU se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
Convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien
delegue.
4. La UBU facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la Universidad ya tuviera designado
un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a
la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La UBU se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no
puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes
suscrito por la Universidad.
6. La UBU se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio,
los Archivos, Centros y Servicios gozarán del título de Entidad Colaboradora en
enseñanzas de la UBU.
7. La UBU hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios] de todos los trabajos
archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y
seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso
conforme a la normativa interna de la UBU. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en
ambas partes o a negociar según proceda.
8. Se reconocerá la labor realizada por el coordinador o el tutor de la institución
mediante certificado emitido por la Universidad.
9. La UBU informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Universidad de
Burgos.
1. La UBU se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la UBU los logotipos institucionales
que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita
o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2024-11848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68135
realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las
mismas.
2. La UBU responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e
instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las
prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la UBU. Dicho
seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas
privadas como en organismos públicos.
3. La UBU se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este
Convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien
delegue.
4. La UBU facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las
prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en
cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la Universidad ya tuviera designado
un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a
la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La UBU se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro
Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales
efectos.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio
quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no
puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes
suscrito por la Universidad.
6. La UBU se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio,
los Archivos, Centros y Servicios gozarán del título de Entidad Colaboradora en
enseñanzas de la UBU.
7. La UBU hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios] de todos los trabajos
archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y
seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso
conforme a la normativa interna de la UBU. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en
ambas partes o a negociar según proceda.
8. Se reconocerá la labor realizada por el coordinador o el tutor de la institución
mediante certificado emitido por la Universidad.
9. La UBU informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos
datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas
externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que
realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier
otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades
realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que
deberá firmar un documento de confidencialidad.
Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y de la Universidad de
Burgos.
1. La UBU se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el
objeto de este Convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose
previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la UBU los logotipos institucionales
que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita
o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2024-11848
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141