III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-11849)
Resolución de 31 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universitat de València, para prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68140
condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas partes para que los
estudiantes de titulaciones oficiales y propias de esa Universidad puedan realizar un
programa de prácticas académicas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Master
(en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universitat de València
–según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el
correspondiente programa formativo–, en el MNCARS. Dicho convenio fue publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de marzo de 2021.
II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio»,
apartado F «Régimen jurídico laboral», párrafo tercero, se establece, en relación con las
obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, el
compromiso de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario
para su efectiva aplicación.
III. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la Disposición Adicional
Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva
redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la
práctica formativa.
IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad
Social relativas al programa de prácticas académicas externas no remuneradas, para los
estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas
exclusivamente por la Universidad, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga
o responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Universidad asumirá la
condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la
Ley General de la Seguridad Social.
V. Que en la cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y modificaciones»,
párrafo primero, se establece una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea
igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
VI. Que en la mencionada cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y
modificaciones», párrafo tercero, se establece que cualquier modificación del mismo
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en
su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y
complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente
Adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de
cve: BOE-A-2024-11849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68140
condiciones en las cuales se establece la colaboración entre ambas partes para que los
estudiantes de titulaciones oficiales y propias de esa Universidad puedan realizar un
programa de prácticas académicas externas, así como el Trabajo Fin de Grado/Master
(en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universitat de València
–según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el
correspondiente programa formativo–, en el MNCARS. Dicho convenio fue publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de marzo de 2021.
II. Que en la cláusula segunda del convenio «Condiciones generales del convenio»,
apartado F «Régimen jurídico laboral», párrafo tercero, se establece, en relación con las
obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, el
compromiso de ambas partes para suscribir una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto-ley, una vez se haya producido el desarrollo reglamentario necesario
para su efectiva aplicación.
III. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la Disposición Adicional
Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva
redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16
de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas
no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá
a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el
convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se
disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de
la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días
efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la
práctica formativa.
IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad
Social relativas al programa de prácticas académicas externas no remuneradas, para los
estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas
exclusivamente por la Universidad, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga
o responsabilidad con respecto al cumplimiento de aquellas. La Universidad asumirá la
condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la
Ley General de la Seguridad Social.
V. Que en la cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y modificaciones»,
párrafo primero, se establece una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en
que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea
igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
VI. Que en la mencionada cláusula sexta del convenio «Vigencia del convenio y
modificaciones», párrafo tercero, se establece que cualquier modificación del mismo
deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el
artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en
su día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y
complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente
Adenda para cumplir con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de
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Núm. 141