T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-11775)
Sección Cuarta. Auto 47/2024, de 14 de mayo de 2024. Recurso de amparo 1562-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1562-2023, promovido por doña Cristina Ibarrola Guillén en procedimiento parlamentario. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67752
Todas las comparecencias tenían por objeto recabar información sobre la compra de
mascarillas y equipos de protección individual (EPIs) al inicio de la crisis sanitaria
provocada por la covid-19, por parte de SODENA (Sociedad de Desarrollo de Navarra),
instrumento financiero del Gobierno de Navarra para el desarrollo de proyectos de la
Comunidad Foral. En la solicitud no se identifica si se solicita la tramitación de las
comparecencias ante la junta de portavoces, conforme al art. 44.7 del texto refundido del
Reglamento del Parlamento de Navarra de 24 de marzo de 2011 (en adelante RPN), o
ante la comisión competente conforme al art. 56.1 b) RPN.
b) En reunión celebrada el 21 de noviembre de 2022, la junta de portavoces
únicamente acordó instar la comparecencia de la presidenta del Gobierno de Navarra y
del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra
(comparecencias núms. 10 y 11 del listado anterior), ante la comisión que determinase la
mesa de la Cámara y al objeto de celebrar una sesión informativa sobre el asunto al que
se hace referencia en el escrito del grupo parlamentario Navarra Suma, y ello de
conformidad con lo dispuesto en el art. 203 RPN.
En esa misma reunión, la mesa y la junta de portavoces acordaron encomendar a los
servicios jurídicos del Parlamento un informe sobre la competencia de la junta para
inadmitir iniciativas referidas a peticiones de comparecencia de funcionarios, autoridades
y personas que no son miembros del Gobierno de Navarra.
c) Evacuado dicho informe el 7 de diciembre de 2022, este sostiene que (i) la mesa
de la Cámara, previa audiencia de la junta de portavoces, en el ejercicio de sus
funciones de calificación y admisión de las solicitudes de comparecencias de
funcionarios y autoridades, deberá limitarse a verificar que se cumplen los requisitos
exigidos por el reglamento y dar al escrito el curso que corresponda, sin que esté
facultada para alterar dicho cauce normativo; (ii) una vez calificadas y admitidas a trámite
la solicitudes por la mesa, la decisión de celebración o no de la comparecencia
dependerá de la voluntad del órgano correspondiente, esto es de la junta de portavoces
o comisión, no existiendo un derecho a que se acuerde la comparecencia solicitada; (iii)
los nueve escritos examinados son formulados a título individual por la señora Ibarrola,
como portavoz de la comisión de salud, y se dirigen a la mesa de la Cámara, que puede
calificarlos como comparecencia de funcionarios o autoridades, sabiendo que no se cita
el precepto del reglamento que permite saber si se solicita su tramitación ante la junta de
portavoces (art. 44.7 RPN) o ante la comisión competente [art. 56.1 b) RPN]. Esta
insuficiencia permitiría inadmitir a trámite las solicitudes, aunque el proceder de la mesa
y de la junta en otras ocasiones ha sido admitirlas a pesar de su indebida formulación;
(iv) corresponde a la mesa, previa audiencia de la junta de portavoces y tras calificar las
solicitudes de comparecencia, optar por inadmitirlas para su debida formulación
conforme a lo expuesto. No obstante, también cabe que decida su admisión a trámite y
las remita o bien a la junta de portavoces (art. 44.7 RPN) o a las comisiones
competentes [art. 56.1 b) RPN] para que, en su caso, sean dichos órganos los que se
pronuncien y decidan finalmente sobre la celebración o no de las citadas
comparecencias según su régimen ordinario de acuerdos. A la mesa y a la junta de
portavoces corresponde adoptar la decisión que estime más pertinente.
d) Visto el informe, el 12 de diciembre de 2022 se celebró sesión de la junta de
portavoces del Parlamento de Navarra donde se adoptaron, entre otros, los acuerdos de
rechazo de las solicitudes de comparecencia listados del 1 al 9. En cada uno de los
acuerdos de rechazo se afirma que «los servicios jurídicos han elaborado un informe en
el que se manifiesta que compete a la mesa de la Cámara, previa audiencia de la junta
de portavoces, ejercer la función de calificación y admisión de las solicitudes de
comparecencias de funcionarios, autoridades y personas, recayendo la decisión de la
celebración o no de la comparecencia, en la voluntad del órgano correspondiente, que
conforme al reglamento corresponde o bien a la junta de portavoces (art. 44.7), o bien a
las Comisiones competentes [art. 56.1 b)]. Por tanto, conforme a la normativa
parlamentaria de aplicación, ha sido examinada la solicitud y realizada su calificación y
cve: BOE-A-2024-11775
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67752
Todas las comparecencias tenían por objeto recabar información sobre la compra de
mascarillas y equipos de protección individual (EPIs) al inicio de la crisis sanitaria
provocada por la covid-19, por parte de SODENA (Sociedad de Desarrollo de Navarra),
instrumento financiero del Gobierno de Navarra para el desarrollo de proyectos de la
Comunidad Foral. En la solicitud no se identifica si se solicita la tramitación de las
comparecencias ante la junta de portavoces, conforme al art. 44.7 del texto refundido del
Reglamento del Parlamento de Navarra de 24 de marzo de 2011 (en adelante RPN), o
ante la comisión competente conforme al art. 56.1 b) RPN.
b) En reunión celebrada el 21 de noviembre de 2022, la junta de portavoces
únicamente acordó instar la comparecencia de la presidenta del Gobierno de Navarra y
del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra
(comparecencias núms. 10 y 11 del listado anterior), ante la comisión que determinase la
mesa de la Cámara y al objeto de celebrar una sesión informativa sobre el asunto al que
se hace referencia en el escrito del grupo parlamentario Navarra Suma, y ello de
conformidad con lo dispuesto en el art. 203 RPN.
En esa misma reunión, la mesa y la junta de portavoces acordaron encomendar a los
servicios jurídicos del Parlamento un informe sobre la competencia de la junta para
inadmitir iniciativas referidas a peticiones de comparecencia de funcionarios, autoridades
y personas que no son miembros del Gobierno de Navarra.
c) Evacuado dicho informe el 7 de diciembre de 2022, este sostiene que (i) la mesa
de la Cámara, previa audiencia de la junta de portavoces, en el ejercicio de sus
funciones de calificación y admisión de las solicitudes de comparecencias de
funcionarios y autoridades, deberá limitarse a verificar que se cumplen los requisitos
exigidos por el reglamento y dar al escrito el curso que corresponda, sin que esté
facultada para alterar dicho cauce normativo; (ii) una vez calificadas y admitidas a trámite
la solicitudes por la mesa, la decisión de celebración o no de la comparecencia
dependerá de la voluntad del órgano correspondiente, esto es de la junta de portavoces
o comisión, no existiendo un derecho a que se acuerde la comparecencia solicitada; (iii)
los nueve escritos examinados son formulados a título individual por la señora Ibarrola,
como portavoz de la comisión de salud, y se dirigen a la mesa de la Cámara, que puede
calificarlos como comparecencia de funcionarios o autoridades, sabiendo que no se cita
el precepto del reglamento que permite saber si se solicita su tramitación ante la junta de
portavoces (art. 44.7 RPN) o ante la comisión competente [art. 56.1 b) RPN]. Esta
insuficiencia permitiría inadmitir a trámite las solicitudes, aunque el proceder de la mesa
y de la junta en otras ocasiones ha sido admitirlas a pesar de su indebida formulación;
(iv) corresponde a la mesa, previa audiencia de la junta de portavoces y tras calificar las
solicitudes de comparecencia, optar por inadmitirlas para su debida formulación
conforme a lo expuesto. No obstante, también cabe que decida su admisión a trámite y
las remita o bien a la junta de portavoces (art. 44.7 RPN) o a las comisiones
competentes [art. 56.1 b) RPN] para que, en su caso, sean dichos órganos los que se
pronuncien y decidan finalmente sobre la celebración o no de las citadas
comparecencias según su régimen ordinario de acuerdos. A la mesa y a la junta de
portavoces corresponde adoptar la decisión que estime más pertinente.
d) Visto el informe, el 12 de diciembre de 2022 se celebró sesión de la junta de
portavoces del Parlamento de Navarra donde se adoptaron, entre otros, los acuerdos de
rechazo de las solicitudes de comparecencia listados del 1 al 9. En cada uno de los
acuerdos de rechazo se afirma que «los servicios jurídicos han elaborado un informe en
el que se manifiesta que compete a la mesa de la Cámara, previa audiencia de la junta
de portavoces, ejercer la función de calificación y admisión de las solicitudes de
comparecencias de funcionarios, autoridades y personas, recayendo la decisión de la
celebración o no de la comparecencia, en la voluntad del órgano correspondiente, que
conforme al reglamento corresponde o bien a la junta de portavoces (art. 44.7), o bien a
las Comisiones competentes [art. 56.1 b)]. Por tanto, conforme a la normativa
parlamentaria de aplicación, ha sido examinada la solicitud y realizada su calificación y
cve: BOE-A-2024-11775
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Núm. 140