T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11769)
Sala Segunda. Sentencia 71/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 353-2023. Promovido por doña J.C.D.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Santa María de Guía que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, integridad física e intimidad: resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67639

inoculación de la vacuna; (iii) la decisión judicial no desbordó los límites de cobertura del
precepto habilitante, al establecerse como premisa de la ponderación la protección de la
salud del interesado; (iv) los criterios de ponderación empleados en las resoluciones
judiciales responden a la finalidad legítima de proteger los intereses de la persona
vulnerable, concretamente, que se trataba de un medicamento autorizado por las
autoridades sanitarias, por lo que no cabía concluir que no fuera seguro o que fuera
ineficaz; que conforme al criterio de los profesionales, los beneficios de la vacuna
superan considerablemente a los riesgos; y que la vacunación permitiría fomentar la
autonomía, sociabilidad y estado de ánimo de doña M.P.T.D., frente a los perjuicios que
había conllevado para la afectada el aislamiento dentro del centro, concretados
fundamentalmente en un deterioro cognitivo importante; y (v) la ausencia de
contraindicación alguna para la vacunación de doña M.P.T.D.
Todo lo que se ha razonado conduce a la desestimación de la demanda presentada.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo presentado por doña J.C.D.R., y archivar su pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-11769
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Dada en Madrid, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X