T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67630

d) Por último, se introduce, ex novo, un motivo perjudicial –y erróneo– para
confirmar la resolución dictada por el órgano a quo. Si bien es cierto que su apreciación
no implica un cambio de criterio en la decisión adoptada por el juzgado de revocar el
beneficio de la suspensión de la pena impuesta, pasa a constituir el argumento nuclear
para confirmar la revocación de la pena previamente acordada. Ni el recurrente en su
escrito de apelación, ni el Ministerio Fiscal, ni la acusación particular al impugnar dicho
recurso hicieron alusión alguna a la posible comisión de un delito de abandono de familia
durante el plazo de suspensión de la pena. En consecuencia, el demandante de amparo
no pudo cuestionar debidamente el hecho nuevo –además inexistente– ni su relevancia
para adoptar una decisión que conlleva la privación de libertad. Nada se dijo al decidir
inicialmente la revocación del beneficio de la suspensión y tampoco se hizo mención
alguna en el recurso de apelación ni en los escritos de impugnación de este último.
Por consiguiente, de conformidad con lo argumentado, entendemos que el auto
dictado por la audiencia provincial también vulneró el exigido deber de motivación
específica relativo al derecho a la tutela judicial efectiva (art 24.1 CE) en cuanto incide en
el derecho a la libertad personal del recurrente (art. 17.1 CE).
5.

Resolución del recurso: estimación y efectos.

De acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, el recurso debe
estimarse [art. 53.a) LOTC] y, conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 LOTC, debe
reconocerse la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del
recurrente (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE),
declarando la nulidad del auto de 20 de octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo
Penal núm. 2 de Córdoba y de los autos de 29 de marzo y 31 de mayo de 2022 dictados
por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.
En este caso, el restablecimiento del derecho no debe pasar por la retroacción del
procedimiento para que el juzgado de lo penal dicte una nueva resolución, por haber
transcurrido el plazo de suspensión inicialmente acordado. Así, para restablecer el
derecho cuya vulneración ha sido reconocida, se anulan las resoluciones impugnadas y
las actuaciones posteriores dirigidas a la ejecución de la pena de prisión.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Pablo López Maestre y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE).

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a seis de mayo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 20 de
octubre de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba (ejecutoria penal
núm. 445-2018) y de los autos de 29 de marzo y de 31 de mayo de 2022 dictados por la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba (rollo de apelación
núm. 1273-2021) y de todas las actuaciones posteriores dirigidas a la ejecución de la
pena de prisión impuesta al recurrente.