III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11763)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67569
Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con
plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo
octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el
artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas
funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social,
en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento,
sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, SA, tiene como misión
contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos
colectivos y proyectos que generan un impacto social favorable. Para ello, el banco
ofrece:
– Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigida a
personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de
acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad
productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.
– Finanzas con impacto: Otros productos y servicios que contribuyen a generar un
impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con
el emprendimiento e innovación, economía social, educación y salud. Su finalidad es
contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.
MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su
agente CaixaBank, SA, quedando este último autorizado, en la condición en la que
actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.
Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de promover el
establecimiento, mantenimiento, consolidación y el crecimiento de las empresas de
mujeres, que cumplan las condiciones expuestas en la definición de perfil objetivo de
beneficiarias del programa, mediante líneas de financiación específicas a través de los
microcréditos, servicios de apoyo y acompañamiento a emprendedoras, para fomentar la
iniciativa emprendedora y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67569
Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con
plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo
octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el
artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas
funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social,
en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento,
sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, SA, tiene como misión
contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos
colectivos y proyectos que generan un impacto social favorable. Para ello, el banco
ofrece:
– Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigida a
personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de
acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad
productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.
– Finanzas con impacto: Otros productos y servicios que contribuyen a generar un
impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con
el emprendimiento e innovación, economía social, educación y salud. Su finalidad es
contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.
MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su
agente CaixaBank, SA, quedando este último autorizado, en la condición en la que
actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.
Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de promover el
establecimiento, mantenimiento, consolidación y el crecimiento de las empresas de
mujeres, que cumplan las condiciones expuestas en la definición de perfil objetivo de
beneficiarias del programa, mediante líneas de financiación específicas a través de los
microcréditos, servicios de apoyo y acompañamiento a emprendedoras, para fomentar la
iniciativa emprendedora y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.