II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-11690)
Resolución 234/2024, de 27 de mayo, de la Dirección General de Justicia del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 67262
Segunda fase.
Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido
del puesto de trabajo descrito en el Anexo I. La puntuación máxima por este concepto
será de 43 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos recogidos en la relación de puestos de trabajo
de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por Orden
JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2018), en la forma establecida
en el Anexo I de la presente Resolución.
Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos, de títulos académicos oficiales
distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,
relacionados con el puesto de trabajo.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en
el Registro de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, calle Monasterio
de Irache, número 22 bajo, 31011 Pamplona, o por los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General Electrónico de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley
Foral 11/2007, de 4 de abril y normativa de desarrollo.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II de la presente
Resolución e irán dirigidas a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como
los documentos acreditativos de los mismos.
3. La Dirección General de Justicia aportará de oficio la correspondiente
certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la base
tercera (primera fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la base tercera (segunda fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo II de esta
Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o
permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos
específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados
de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
5. El conocimiento del módulo específico de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral
de Navarra, del sistema de gestión procesal Avantius, se tendrá por acreditado a quien
haya prestado servicios como funcionario titular o interino en dicha Oficina, durante un
periodo mínimo de seis meses en los últimos cinco años, lo que se acreditará de oficio
por la Dirección General de Justicia.
6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-11690
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
2.
Sec. II.B. Pág. 67262
Segunda fase.
Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido
del puesto de trabajo descrito en el Anexo I. La puntuación máxima por este concepto
será de 43 puntos.
En esta fase se valorarán los méritos recogidos en la relación de puestos de trabajo
de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra aprobada por Orden
JUS/242/2018, de 1 de marzo (BOE de 12 de marzo de 2018), en la forma establecida
en el Anexo I de la presente Resolución.
Se tendrá en cuenta la posesión por los candidatos, de títulos académicos oficiales
distintos a los exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,
relacionados con el puesto de trabajo.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos
otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del
puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para
una ajustada inclusión o valoración.
Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en
el Registro de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra, calle Monasterio
de Irache, número 22 bajo, 31011 Pamplona, o por los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en el Registro General Electrónico de
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley
Foral 11/2007, de 4 de abril y normativa de desarrollo.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II de la presente
Resolución e irán dirigidas a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra.
2. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como
los documentos acreditativos de los mismos.
3. La Dirección General de Justicia aportará de oficio la correspondiente
certificación de la antigüedad en el Cuerpo, de conformidad con lo establecido en la base
tercera (primera fase), así como la puntuación correspondiente.
4. Los méritos a que hace referencia la base tercera (segunda fase), deberán
relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo II de esta
Resolución, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o
permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos
específicos requeridos. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados
de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio documental.
5. El conocimiento del módulo específico de la Oficina Fiscal de la Comunidad Foral
de Navarra, del sistema de gestión procesal Avantius, se tendrá por acreditado a quien
haya prestado servicios como funcionario titular o interino en dicha Oficina, durante un
periodo mínimo de seis meses en los últimos cinco años, lo que se acreditará de oficio
por la Dirección General de Justicia.
6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
cve: BOE-A-2024-11690
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.