T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67736
f) Continúa explicando que la norma impugnada se dicta con la finalidad de
conseguir una mayor seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y ello porque: (i) dados los
medios actuales, la falta de ejercicio administrativo durante quince años no parece una
situación de fácil aparición en un estado normal de suceder las cosas; (ii) la Ley
impugnada instaura un plazo muy amplio y coherente con el previsto en el artículo 95.1
LC; y (iii) estamos ante una actuación administrativa de incidencia negativa o de
afectación negativa a los ciudadanos. Además, afirma la preocupación del legislador
gallego por que el transcurso del plazo no implique desprotección para el medio
ambiente, razón por la cual las edificaciones ilegales quedan sujetas a un régimen
similar al de fuera de ordenación. Finalmente cita una serie de ejemplos en otra
normativa sectorial, tanto estatal como autonómica, en los que la acción de restitución de
la legalidad está sujeta a un plazo de prescripción.
g) Concluye la argumentación dirigida a la defensa de la constitucionalidad del
artículo 10 sosteniendo que el Estado no puede invocar, en este caso, el título
competencial recogido en el artículo 149.1.1.ª CE. La previsión del artículo 10 de la Ley
del Parlamento de Galicia 7/2022 introduce diversidad regulatoria en la delimitación de la
propiedad de los terrenos colindantes con las costas, pero lo hace en el ejercicio legítimo
de las competencias legislativas gallegas.
h) En relación con el artículo 11 afirma que el precepto cuestionado no produce una
merma en la protección del medio ambiente y que el recurso de inconstitucionalidad
obvia que en la zona de servidumbre de protección de costas las comunidades
autónomas pueden intervenir no solo en el ejercicio de su competencia para dictar
normas adicionales de protección, sino también en virtud de sus competencias en
materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
En relación con la doctrina de las leges repetitae, invocada en el recurso de
inconstitucionalidad, viene a señalar que la misma admite excepciones en los casos en
que la reiteración sea necesaria para la comprensión del precepto. Considera que el
criterio seguido en el artículo 11 no solo respeta la Ley de costas, sino que reafirma el
criterio que esta sienta porque da coherencia a la regulación para que se entienda.
i) Finalmente, en cuanto a la disposición transitoria primera, dado que solo se
impugna por conexión con los artículos 10 y 11, se remite a lo ya dicho en cuanto a
estos.
9. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 12 de
diciembre de 2023 se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que
señala el artículo 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de los preceptos
recurridos, se oyese a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días,
expusiesen lo que considerasen pertinente acerca del mantenimiento o levantamiento de
dicha suspensión.
10. El letrado de la Xunta de Galicia interesó el levantamiento de la suspensión
mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2023.
11. El abogado del Estado solicitó el mantenimiento de la suspensión inicialmente
acordada, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2023.
12. Por escrito presentado el 9 de enero de 2024, los letrados del Parlamento de
Galicia solicitaron el levantamiento de la suspensión.
13. En el ATC 21/2024, de 27 de febrero, el Pleno acordó mantener la suspensión
del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 y del apartado 1 de la disposición
transitoria primera de la Ley del Parlamento de de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, así como levantar la suspensión del resto de
preceptos impugnados en el presente recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67736
f) Continúa explicando que la norma impugnada se dicta con la finalidad de
conseguir una mayor seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y ello porque: (i) dados los
medios actuales, la falta de ejercicio administrativo durante quince años no parece una
situación de fácil aparición en un estado normal de suceder las cosas; (ii) la Ley
impugnada instaura un plazo muy amplio y coherente con el previsto en el artículo 95.1
LC; y (iii) estamos ante una actuación administrativa de incidencia negativa o de
afectación negativa a los ciudadanos. Además, afirma la preocupación del legislador
gallego por que el transcurso del plazo no implique desprotección para el medio
ambiente, razón por la cual las edificaciones ilegales quedan sujetas a un régimen
similar al de fuera de ordenación. Finalmente cita una serie de ejemplos en otra
normativa sectorial, tanto estatal como autonómica, en los que la acción de restitución de
la legalidad está sujeta a un plazo de prescripción.
g) Concluye la argumentación dirigida a la defensa de la constitucionalidad del
artículo 10 sosteniendo que el Estado no puede invocar, en este caso, el título
competencial recogido en el artículo 149.1.1.ª CE. La previsión del artículo 10 de la Ley
del Parlamento de Galicia 7/2022 introduce diversidad regulatoria en la delimitación de la
propiedad de los terrenos colindantes con las costas, pero lo hace en el ejercicio legítimo
de las competencias legislativas gallegas.
h) En relación con el artículo 11 afirma que el precepto cuestionado no produce una
merma en la protección del medio ambiente y que el recurso de inconstitucionalidad
obvia que en la zona de servidumbre de protección de costas las comunidades
autónomas pueden intervenir no solo en el ejercicio de su competencia para dictar
normas adicionales de protección, sino también en virtud de sus competencias en
materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.
En relación con la doctrina de las leges repetitae, invocada en el recurso de
inconstitucionalidad, viene a señalar que la misma admite excepciones en los casos en
que la reiteración sea necesaria para la comprensión del precepto. Considera que el
criterio seguido en el artículo 11 no solo respeta la Ley de costas, sino que reafirma el
criterio que esta sienta porque da coherencia a la regulación para que se entienda.
i) Finalmente, en cuanto a la disposición transitoria primera, dado que solo se
impugna por conexión con los artículos 10 y 11, se remite a lo ya dicho en cuanto a
estos.
9. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia del Pleno de 12 de
diciembre de 2023 se acordó que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses que
señala el artículo 161.2 CE desde que se produjo la suspensión de los preceptos
recurridos, se oyese a las partes personadas para que, en el plazo de cinco días,
expusiesen lo que considerasen pertinente acerca del mantenimiento o levantamiento de
dicha suspensión.
10. El letrado de la Xunta de Galicia interesó el levantamiento de la suspensión
mediante escrito registrado el 18 de diciembre de 2023.
11. El abogado del Estado solicitó el mantenimiento de la suspensión inicialmente
acordada, mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2023.
12. Por escrito presentado el 9 de enero de 2024, los letrados del Parlamento de
Galicia solicitaron el levantamiento de la suspensión.
13. En el ATC 21/2024, de 27 de febrero, el Pleno acordó mantener la suspensión
del párrafo primero del apartado 1 del artículo 10 y del apartado 1 de la disposición
transitoria primera de la Ley del Parlamento de de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales y administrativas, así como levantar la suspensión del resto de
preceptos impugnados en el presente recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140