T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67749

se encuentra anudada la facultad administrativa de imponer la obligación de restitución y
reposición, según hemos razonado. Conforme al régimen jurídico resultante de los
preceptos impugnados de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, desde la fecha de
terminación de las obras o actuaciones contrarias a la legalidad en la zona de
servidumbre de protección comenzará para la administración el plazo de caducidad de
quince años de que dispone para imponer al infractor la obligación de restitución y
reposición de las cosas a su estado original (artículo 10.1), superior al que resulta de la
recta interpretación de la norma básica, y desde la fecha de la resolución administrativa
que acuerde la imposición de esa obligación comenzará para el infractor el plazo de
quince años para cumplirla (artículo 11.1, concordante con lo establecido en el
artículo 95.1 de la Ley de costas, y sobre el que luego volveremos).
En conclusión, considero que el artículo 10 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022 no contradice la norma estatal básica y encuentra cobertura en la
competencia autonómica para dictar normas adicionales sobre protección
medioambiental, en un ámbito de competencia legislativa compartida, lo que debió
conducir a desestimar la impugnación de ese precepto.
2. Sobre el carácter de lex repetita del artículo 11 de la Ley del Parlamento de
Galicia 7/2022.
El artículo 11 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 establece que el plazo de
prescripción, de quince años, de la obligación de restitución y reposición de las cosas a
su estado original, previsto en el artículo 95.1 de la Ley de costas, comenzará a contarse
desde que la administración dicte la resolución acordando imponer al infractor de la
legalidad esa obligación, regla que será aplicable igualmente cuando aquel interponga
recurso administrativo contra esa resolución y la administración incumpla su deber de
resolverlo en los plazos legalmente previstos.
La sentencia (fundamento jurídico 5) declara inconstitucional y nulo el artículo 11 de
la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022 por entender que reproduce el contenido del
artículo 95.1 de la Ley de costas sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la
doctrina constitucional sobre la lex repetita, ya que considera que esa reproducción de
una norma básica, en un ámbito de competencia legislativa compartida como el medio
ambiente, no contribuye a hacer más comprensible el desarrollo normativo que realiza la
comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias propias. Por conexión
(artículo 39.1 LOTC), la sentencia declara también inconstitucional y nulo el apartado 2
de la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022.
Las razones de la sentencia para entender que el artículo 11 de la Ley del
Parlamento de Galicia 7/2022 constituye un supuesto de lex repetita inconstitucional son
que la reproducción de la norma básica no tiene la finalidad instrumental o auxiliar de
dotar de sentido o inteligibilidad a la norma autonómica de desarrollo, y que esta no
efectúa una reproducción fiel de la norma básica. Ninguna de estas razones me resulta
convincente.
La reproducción del artículo 95.1 de la Ley de costas en el artículo 11 de la Ley del
Parlamento de Galicia 7/2022 sirve al legislador autonómico para proporcionar el
contexto normativo en el que opera lo único que resulta novedoso en el precepto
impugnado: la determinación de que el régimen jurídico estatal se aplica también al caso
que expresamente incluye la norma autonómica y no prevé la norma básica, esto es, que
el plazo de prescripción de quince años desde que la administración acuerde la
imposición de la obligación de restitución y reposición se aplica asimismo cuando el
interesado interponga recurso en vía administrativa y la administración no lo resuelva
dentro del plazo legalmente establecido, es decir, opta por el silencio. Siendo esto así,
habría que concluir, me parece, que la reproducción del artículo 95.1 de la Ley de costas
por parte de la ley autonómica sí tiene por finalidad dotar de sentido y hacer más
comprensible el desarrollo normativo que realiza el legislador autonómico en el ejercicio
de sus competencias, por lo que se acomodaría a la doctrina constitucional sobre la lex
repetita en el supuesto de que la norma reproducida y la que reproduce se encuadran en

cve: BOE-A-2024-11774
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