T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11774)
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67731
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11774
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias
sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del
territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en
quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de
la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo;
extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a
otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2024:76.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley del
Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Han comparecido y formulado alegaciones la Xunta de Galicia y el Parlamento de
Galicia. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el
día 28 de septiembre de 2023, la abogada del Estado, en representación del presidente
del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 11 y la
disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
La abogada del Estado invocó el artículo 161.2 CE a fin de que se produjera la
suspensión de las disposiciones impugnadas.
La demanda comienza afirmando que el artículo 132.2 CE atribuye al Estado la
titularidad del dominio público marítimo-terrestre y que, si bien ello no implica atribución
de ningún título competencial, ni altera la distribución de competencias estatales y
autonómicas, sí habilita al Estado como titular de dicho demanio para regular su régimen
jurídico y para establecer la legislación básica en materia de protección del medio
ambiente litoral (artículo 149.1.23 CE), incidiendo en el ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de ordenación del territorio –incluido el litoral– y urbanismo y
de protección del medio ambiente. Además, afirma que también corresponde al Estado
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67731
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
11774
Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de
inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias
sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del
territorio: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en
quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de
la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo;
extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a
otros preceptos de la misma ley. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2024:76.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido
Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón,
don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel
Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan
Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6243-2023, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley del
Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Han comparecido y formulado alegaciones la Xunta de Galicia y el Parlamento de
Galicia. Ha sido ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso.
Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el registro de este Tribunal Constitucional el
día 28 de septiembre de 2023, la abogada del Estado, en representación del presidente
del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 11 y la
disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
La abogada del Estado invocó el artículo 161.2 CE a fin de que se produjera la
suspensión de las disposiciones impugnadas.
La demanda comienza afirmando que el artículo 132.2 CE atribuye al Estado la
titularidad del dominio público marítimo-terrestre y que, si bien ello no implica atribución
de ningún título competencial, ni altera la distribución de competencias estatales y
autonómicas, sí habilita al Estado como titular de dicho demanio para regular su régimen
jurídico y para establecer la legislación básica en materia de protección del medio
ambiente litoral (artículo 149.1.23 CE), incidiendo en el ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de ordenación del territorio –incluido el litoral– y urbanismo y
de protección del medio ambiente. Además, afirma que también corresponde al Estado
cve: BOE-A-2024-11774
Verificable en https://www.boe.es
I.