T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11773)
Pleno. Sentencia 75/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5041-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso respecto del artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. Principio de legalidad penal (taxatividad), libertades ideológicas y de expresión, derechos de igualdad, reunión y manifestación: penalización de la conducta consistente en la obstaculización del ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que no representa un sacrificio innecesario o desproporcionado de los derechos fundamentales concernidos. Votos particulares.
<< 29 << Página 29
Página 30 Pág. 30
-
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67730

de libertad no venga impuesta como pena principal, sino como sustitutoria de una multa
(ver, en tal sentido, la STEDH de 20 de noviembre de 2018, asunto Toranzo Gómez c.
España, § 62 a 68). Hemos de insistir en que, a nuestro juicio, es evidente la desproporción
que se produce por la previsión de una pena de prisión como sanción frente a unos actos
que, objetivamente, serían «molestos» u «ofensivos».
La protección a las mujeres y a los trabajadores sanitarios que tratan de realizar un
comportamiento amparado por la ley no puede pasar ni por el cercenamiento de los
derechos fundamentales y las libertades públicas de quienes protestan públicamente
contra el aborto de manera pacífica (aunque sus actuaciones puedan considerarse
«molestas» u «ofensivas» por quienes se ven obligados a soportarlas), ni por reprimir el
posible exceso, no violento, en el ejercicio de esos derechos y libertades con la amenaza
de la imposición de penas privativas de libertad.
En suma, el art. 172 quater CP, introducido por el artículo único de la Ley
Orgánica 4/2022, debió ser declarado inconstitucional y nulo porque supone una
limitación de las libertades ideológica, religiosa y de expresión [arts. 16.1 CE y 20.1 a)
CE], así como del derecho de reunión (art. 21 CE) que debe entenderse como excesiva y
desproporcionada, en la medida en que provoca un claro efecto disuasorio en el ejercicio
de esos derechos y libertades públicas al poner en marcha el delicado instrumento del
ius puniendi del Estado, que debe someterse al principio de última intervención,
produciendo un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma penal en
arbitraria y socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la
persona y al Estado de Derecho.
Madrid, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don César Tolosa Tribiño a la sentencia dictada
en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5041-2022
En el ejercicio de la facultad conferida por el art. 90.2 LOTC formulo, con el mayor
respeto a la decisión de la mayoría, el presente voto particular expresando mi
discrepancia respecto a la argumentación y el fallo de esta sentencia, a fin de ser
coherente con la posición mantenida durante su deliberación en el Pleno.
En consecuencia y dada la coincidencia con la posición mantenida por el magistrado
don Ricardo Enríquez Sancho, hago mía la argumentación recogida en el voto particular
firmado por el mismo, al que me adhiero.

cve: BOE-A-2024-11773
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X