T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11770)
Pleno. Sentencia 72/2024, de 7 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2228-2020. Promovido por don Cristóbal Francisco Ripollés Paús respecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de lo penal de su capital. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en derecho) y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67641
oficio las costas del procedimiento. En el apartado «hechos probados» de la decisión
absolutoria figura el siguiente relato:
«El acusado, Cristóbal Francisco Ripollés Paús, mayor de edad, en cuanto nacido
el 10 de julio de 1941 (DNI 18.829.156-E), fue gerente de la empresa Esmaltes, S.A.,
desde 1965 hasta principios del año 2007.
La mercantil Esmaltes, S.A, sita en la carretera de Castellón-Teruel Km. 22,5 de la
localidad de Alcora, en la zona conocida como triángulo cerámico de Castellón, se
dedica a la producción de fritas en cuyo proceso productivo se utilizan mezclas de
compuestos inorgánicos, para su fundición y posterior formación de la frita, formando
durante dicho proceso gases y partículas que salen al exterior a través de las focos de
emisión de la empresa, que son contaminantes y perjudiciales para la salud de las
personas.
Como consecuencia del Plan de inspección medioambiental de la Conselleria de
Medio Ambiente 2000-2001, el 25 de octubre de 2002, por el organismo de control
autorizado SGS Tecnos, S.A., se realizó un control de las emisiones a la atmósfera de
los hornos de fusión de fritas núm. 7 y núm. 11 con un resultado en este ultimo de
emisiones en partículas superiores a los límites legales establecidos por Real
Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72 y su modificaciones posteriores, por lo que a
fecha 12 de diciembre de 2002 por la Conselleria de Medio Ambiente se procedió a la
incoación del expediente sancionador núm. 148-2002, en el que por resolución de 8 de
abril de 2013 se sancionó a la mercantil a la multa de 6010,12 €, considerando la
infracción como leve.
Asimismo y dentro del mismo plan referido y como consecuencia de la inspección de
fecha 4 de noviembre de 2002, se procedió a la incoación de un nuevo expediente
sancionador núm. 149-2002, por el que se sancionó a la empresa con una multa
de 6160,37 €, por infracción grave, al constatarse que en los focos números 1 al 6 no
existían orificios para la toma de muestras, constando en dicha resolución que, girada
nueva inspección se comprobó que la mercantil había subsanado el problema.
El día 4 de septiembre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda y la Asociación
Nacional de Fabricantes de Fritas, Esmaltes y Colores Cerámicos (ANFFEC)
suscribieron un convenio, con la finalidad de promover la mejora del comportamiento
ambiental de las instalaciones de fabricación de fritas, en particular, su adaptación
progresiva, en los plazos previstos, a la Ley 16/2002, entre cuyas empresas asociadas
estaba Esmaltes, S.A.
Desde principios del año 2003, Esmaltes, S.A., inició el proceso de contratación e
instalación de equipos de depuración de las emisiones contaminantes, finalizando la
instalación de los mismos en el año 2005.
El día 7 de julio de 2005, dentro del plazo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control intregrados de la
contaminación, Esmaltes, S.A., presentó solicitud de autorización ambiental integrada
ante la Conselleria de Territorio y Vivienda, acompañando a esa solicitud el informe
urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Alcora (folio 1009 vuelto de autos).
Previos los trámites legales oportunos, dicha autorización le fue concedida en el mes de
julio de 2007 (folios 1009 a 1020 de autos).
No ha resultado acreditado que las emisiones efectuadas por la empresa
Esmaltes, S.A., por su actividad a lo largo de los años, haya supuesto un riesgo grave
para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas.»
b) Según se explica en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, el
relato fáctico es fruto del análisis probatorio, que se recoge en los fundamentos jurídicos
primero y segundo, relativo a la prueba documental, testifical y pericial desarrollada en el
acto del juicio oral. En síntesis, el órgano judicial expresa en ellos, en primer término,
que «no queda acreditada una relación de causalidad directa entre las emisiones
atmosféricas de la empresa Esmaltes, S.A., y los niveles de contaminación apreciados
en la zona, ya que los niveles de inmisión de contaminantes pueden provenir de
cve: BOE-A-2024-11770
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Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67641
oficio las costas del procedimiento. En el apartado «hechos probados» de la decisión
absolutoria figura el siguiente relato:
«El acusado, Cristóbal Francisco Ripollés Paús, mayor de edad, en cuanto nacido
el 10 de julio de 1941 (DNI 18.829.156-E), fue gerente de la empresa Esmaltes, S.A.,
desde 1965 hasta principios del año 2007.
La mercantil Esmaltes, S.A, sita en la carretera de Castellón-Teruel Km. 22,5 de la
localidad de Alcora, en la zona conocida como triángulo cerámico de Castellón, se
dedica a la producción de fritas en cuyo proceso productivo se utilizan mezclas de
compuestos inorgánicos, para su fundición y posterior formación de la frita, formando
durante dicho proceso gases y partículas que salen al exterior a través de las focos de
emisión de la empresa, que son contaminantes y perjudiciales para la salud de las
personas.
Como consecuencia del Plan de inspección medioambiental de la Conselleria de
Medio Ambiente 2000-2001, el 25 de octubre de 2002, por el organismo de control
autorizado SGS Tecnos, S.A., se realizó un control de las emisiones a la atmósfera de
los hornos de fusión de fritas núm. 7 y núm. 11 con un resultado en este ultimo de
emisiones en partículas superiores a los límites legales establecidos por Real
Decreto 833/75 que desarrolla la Ley 38/72 y su modificaciones posteriores, por lo que a
fecha 12 de diciembre de 2002 por la Conselleria de Medio Ambiente se procedió a la
incoación del expediente sancionador núm. 148-2002, en el que por resolución de 8 de
abril de 2013 se sancionó a la mercantil a la multa de 6010,12 €, considerando la
infracción como leve.
Asimismo y dentro del mismo plan referido y como consecuencia de la inspección de
fecha 4 de noviembre de 2002, se procedió a la incoación de un nuevo expediente
sancionador núm. 149-2002, por el que se sancionó a la empresa con una multa
de 6160,37 €, por infracción grave, al constatarse que en los focos números 1 al 6 no
existían orificios para la toma de muestras, constando en dicha resolución que, girada
nueva inspección se comprobó que la mercantil había subsanado el problema.
El día 4 de septiembre de 2003, la Conselleria de Territorio y Vivienda y la Asociación
Nacional de Fabricantes de Fritas, Esmaltes y Colores Cerámicos (ANFFEC)
suscribieron un convenio, con la finalidad de promover la mejora del comportamiento
ambiental de las instalaciones de fabricación de fritas, en particular, su adaptación
progresiva, en los plazos previstos, a la Ley 16/2002, entre cuyas empresas asociadas
estaba Esmaltes, S.A.
Desde principios del año 2003, Esmaltes, S.A., inició el proceso de contratación e
instalación de equipos de depuración de las emisiones contaminantes, finalizando la
instalación de los mismos en el año 2005.
El día 7 de julio de 2005, dentro del plazo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control intregrados de la
contaminación, Esmaltes, S.A., presentó solicitud de autorización ambiental integrada
ante la Conselleria de Territorio y Vivienda, acompañando a esa solicitud el informe
urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de Alcora (folio 1009 vuelto de autos).
Previos los trámites legales oportunos, dicha autorización le fue concedida en el mes de
julio de 2007 (folios 1009 a 1020 de autos).
No ha resultado acreditado que las emisiones efectuadas por la empresa
Esmaltes, S.A., por su actividad a lo largo de los años, haya supuesto un riesgo grave
para el equilibrio de los sistemas naturales o para la salud de las personas.»
b) Según se explica en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, el
relato fáctico es fruto del análisis probatorio, que se recoge en los fundamentos jurídicos
primero y segundo, relativo a la prueba documental, testifical y pericial desarrollada en el
acto del juicio oral. En síntesis, el órgano judicial expresa en ellos, en primer término,
que «no queda acreditada una relación de causalidad directa entre las emisiones
atmosféricas de la empresa Esmaltes, S.A., y los niveles de contaminación apreciados
en la zona, ya que los niveles de inmisión de contaminantes pueden provenir de
cve: BOE-A-2024-11770
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Núm. 140