III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Seguridad nuclear. (BOE-A-2024-11767)
Instrucción IS-46, de 14 de mayo de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre seguridad física durante el transporte de materiales nucleares y fuentes radiactivas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67620
Medidas equivalentes: A propuesta del responsable de la protección física del
transporte y con la debida justificación, el CSN, con el informe favorable del Ministerio
del Interior, podrá apreciar favorablemente la aplicación de medidas alternativas y
equivalentes para el cumplimiento de los requisitos previstos en esta instrucción.
Decimocuarto. Infracciones y sanciones.
Esta Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
sancionado según lo dispuesto en el capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Disposición adicional única.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que se manejen como consecuencia de la aplicación
de esta instrucción estarán sujetos al régimen de protección de datos aplicable. En
consecuencia, las instituciones y entidades responsables afectadas por esta instrucción
se asegurarán del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley
Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y demás
normativa de aplicación.
Disposición transitoria única.
Plazo de adaptación.
Las organizaciones responsables de los transportes de los materiales nucleares y
otros materiales radiactivos adecuarán sus prácticas y procedimientos a lo establecido
en esta Instrucción en el plazo de doce meses desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición final única.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67620
Medidas equivalentes: A propuesta del responsable de la protección física del
transporte y con la debida justificación, el CSN, con el informe favorable del Ministerio
del Interior, podrá apreciar favorablemente la aplicación de medidas alternativas y
equivalentes para el cumplimiento de los requisitos previstos en esta instrucción.
Decimocuarto. Infracciones y sanciones.
Esta Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será
sancionado según lo dispuesto en el capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Disposición adicional única.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que se manejen como consecuencia de la aplicación
de esta instrucción estarán sujetos al régimen de protección de datos aplicable. En
consecuencia, las instituciones y entidades responsables afectadas por esta instrucción
se asegurarán del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley
Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y demás
normativa de aplicación.
Disposición transitoria única.
Plazo de adaptación.
Las organizaciones responsables de los transportes de los materiales nucleares y
otros materiales radiactivos adecuarán sus prácticas y procedimientos a lo establecido
en esta Instrucción en el plazo de doce meses desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición final única.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-11767
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan
Carlos Lentijo Lentijo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X