V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-21272)
Resolución de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática por la que se dispone la apertura de un periodo de información pública en el marco del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del "Monumento a la Constitución en Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 31603

la expulsión de las tropas francesas y el regreso a España, en marzo de 1814, del
rey Femando VII. Su previsto traslado a Madrid para recibir el juramento del
monarca fue anulado con la decisión real de restablecer su poder absoluto
mediante decreto de 4 de mayo de 1814.
La convocatoria de Cortes había sido la última medida de emergencia de la
Junta para tratar de superar el desplome institucional y el desorden político-social
generado ocupación francesa del país y por el traslado forzoso de la familia real a
Francia, donde el emperador Napoleón Bonaparte forzaría la sucesiva abdicación
de Carlos IV y de su hijo y heredero, Femando VII, entregando la corona de
España a su hermano José Bonaparte. La inesperada respuesta popular a esas
decisiones fue un levantamiento armado generalizado y espontáneo, incitado por
proclamas a favor del rey legítimo, la preservación de la religión tradicional y la
libertad de la nación avasallada, del que los sucesos del 2 de mayo de 1808 en
Madrid fueron hito destacado, pero en absoluto único. El consecuente conflicto
armado, posteriormente conocido como Guerra de la Independencia, tuvo al
principio un perfil muy adverso para las fuerzas denominadas patrióticas,
enfrentadas a tropas francesas muy superiores en efectivos y organización.
Ese contexto crítico obligó a constituir en Aranjuez en septiembre de 1808 la
propia Junta Suprema Central como interina "depositaria de la autoridad
soberana", para cubrir el vacío de poder imperante dada la ausencia de monarca y
la negativa a reconocer a las autoridades nombradas por los mandos militares
franceses. El acoso de las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta a dejar su sede
inicial para trasladarse primero a Sevilla y pronto a la mayor seguridad de Cádiz y
de su puerto, con vista al posible traslado a algún punto de refugio en el continente
americano. De hecho, a finales de 1810, pese al apoyo militar de Portugal y de
Gran Bretaña y a dispersos focos de resistencia de los restos del antiguo ejército
regular y de las nuevas partidas guerrilleras populares, casi toda España estaba
ocupada por el enemigo.
Sólo quedaba en manos de los patriotas españoles la zona circundante a la
ciudad de Cádiz, que iba a ser sometida a un severo asedio por tierra pero que
seguiría resistiendo gracias a poder ser abastecida por mar (ante la fa lta de una
marina francesa capaz de impedirlo).
Esa crítica coyuntura fue el motivo por el que la Junta Suprema decretó la
convocatoria de Cortes en 1810 como único medio para superar el colapso
completo de la resistencia patriótica en la Península y de la desintegración de los
territorios españoles en ultramar. De ese modo, rompiendo la tradición estamental
y haciendo virtud de la necesidad, fueron elegidos los poco más de trescientos
diputados de una cámara única mediante sufragio universal masculino de todos los
patriotas opuestos a los invasores.
En consecuencia, el 24 de septiembre de 1810, el Teatro Cómico de la Real
Villa de la Isla de León fue escenario de la primera sesión inaugural de las "Cortes
Genera les y Extraordinarias", más conocidas como Cortes de Cádiz, que abrirían
un capítulo nuevo de la vida de España por la transcendencia de sus decisiones.
En particular, por la elaboración y aprobación, el l 9 de marzo de 1812, de la
llamada Constitución de Cádiz (conocida como la Pepa por haber sido aprobada el
día de San José). Era el primer texto constitucional de la historia de España y era
también uno de los primeros de la historia universal (después de las constituciones
de Estados Unidos de 1789 y de Francia de 1791, entre otras).
El código constitucional aprobado en Cádiz en 1812 suponía la abolición del

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