III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11662)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67074
una Especificación Técnica (ET-239) de obligado cumplimiento para los contratistas en la
que se establecen las medidas preventivas previas al inicio de los trabajos, los requisitos
técnicos y de equipos y materiales durante la ejecución de los trabajos y las medidas
adicionales durante los trabajos en función de su tipología (trabajos que puedan generar
chispas, trabajos de tala y desbroce, etc.).
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco indica que el
documento ambiental ha valorado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes, y recomienda una serie de páginas web para obtener
más información.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el documento
ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes, tal y como indica le Ley de Evaluación Ambiental, si bien se
debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático
(sensibilidad del proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como
altas temperaturas, inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). El
promotor responde que las características y acciones a realizar en el proyecto no van a
estar sometidas a variaciones significativas de las variables relacionadas con el cambio
climático por la escasa duración del proyecto, con un máximo dos años.
La Agencia Vasca del Agua informa que parte de los trazados atraviesan el Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación Gatika (ARPSI ES017-BIZ-02) y recuerda
que dentro de la zona inundable para un periodo de retorno de 100 años no se permiten
los acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o el almacenamiento de residuos de todo tipo. Así, las zonas auxiliares
de obra asociadas a los apoyos T-16 y T-20 de la línea GAT-LMZ 1 y de los apoyos T-17
y T-20 de la línea GAT-LMZ 2, deberán localizarse fuera de la citada zona inundable.
Asimismo, la localización de la maquinaria necesaria para ejecutar los trabajos, y los
elementos de protección de infraestructuras (porterías para la protección en cruzamiento
de caminos y líneas eléctricas) durante el tiempo imprescindible para la realización de
los trabajos, se simultaneará con un seguimiento de la situación meteorológica y de
caudales en la zona de flujo preferente y deberán retirarse de esa zona cuando la
situación así lo requiera. El promotor responde que las zonas de ocupación temporal
previstas en el entorno de la base de los apoyos indicados serán utilizadas únicamente
para realizar los trabajos imprescindibles para el desmontaje de los apoyos y sus
elementos. Los residuos del desmontaje de la línea eléctrica se retirarán de manera
diaria hacia campas de acopio que se localizarán en todo caso fuera de zona de flujo
preferente o zona inundable a 100 años de período de retorno. El promotor realizará un
seguimiento de la situación meteorológica y de caudales de la zona de flujo preferente,
retirando los elementos de trabajo en caso necesario.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento de las Líneas Eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y
II» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) Cualquier modificación de las
características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67074
una Especificación Técnica (ET-239) de obligado cumplimiento para los contratistas en la
que se establecen las medidas preventivas previas al inicio de los trabajos, los requisitos
técnicos y de equipos y materiales durante la ejecución de los trabajos y las medidas
adicionales durante los trabajos en función de su tipología (trabajos que puedan generar
chispas, trabajos de tala y desbroce, etc.).
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco indica que el
documento ambiental ha valorado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes, y recomienda una serie de páginas web para obtener
más información.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el documento
ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes
graves o de catástrofes, tal y como indica le Ley de Evaluación Ambiental, si bien se
debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático
(sensibilidad del proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como
altas temperaturas, inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). El
promotor responde que las características y acciones a realizar en el proyecto no van a
estar sometidas a variaciones significativas de las variables relacionadas con el cambio
climático por la escasa duración del proyecto, con un máximo dos años.
La Agencia Vasca del Agua informa que parte de los trazados atraviesan el Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación Gatika (ARPSI ES017-BIZ-02) y recuerda
que dentro de la zona inundable para un periodo de retorno de 100 años no se permiten
los acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o el almacenamiento de residuos de todo tipo. Así, las zonas auxiliares
de obra asociadas a los apoyos T-16 y T-20 de la línea GAT-LMZ 1 y de los apoyos T-17
y T-20 de la línea GAT-LMZ 2, deberán localizarse fuera de la citada zona inundable.
Asimismo, la localización de la maquinaria necesaria para ejecutar los trabajos, y los
elementos de protección de infraestructuras (porterías para la protección en cruzamiento
de caminos y líneas eléctricas) durante el tiempo imprescindible para la realización de
los trabajos, se simultaneará con un seguimiento de la situación meteorológica y de
caudales en la zona de flujo preferente y deberán retirarse de esa zona cuando la
situación así lo requiera. El promotor responde que las zonas de ocupación temporal
previstas en el entorno de la base de los apoyos indicados serán utilizadas únicamente
para realizar los trabajos imprescindibles para el desmontaje de los apoyos y sus
elementos. Los residuos del desmontaje de la línea eléctrica se retirarán de manera
diaria hacia campas de acopio que se localizarán en todo caso fuera de zona de flujo
preferente o zona inundable a 100 años de período de retorno. El promotor realizará un
seguimiento de la situación meteorológica y de caudales de la zona de flujo preferente,
retirando los elementos de trabajo en caso necesario.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento de las Líneas Eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y
II» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) Cualquier modificación de las
características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139