III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11662)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67071
Finalmente, el promotor afirma que, una vez desmantelada la línea, el impacto de la
actuación para las aves será positivo debido a la desaparición del riesgo de colisión.
Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.
El documento ambiental indica que ningún espacio protegido por la legislación
autonómica, nacional, o por convenios internacionales se ubica dentro del ámbito de
estudio. No se afecta directa, ni indirectamente a ningún área protegida de la Red
Natura 2000.
En cuanto a otras áreas de importancia e interés, únicamente es atravesada por el
proyecto el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en
España (IBA) ES035: Ría de Guernica-Cabo de Ogoño, en el extremo norte.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
El documento ambiental indica que, según los servidores cartográficos del Gobierno
Vasco, no hay elementos patrimoniales en las zonas de actuación. No obstante, se
realizará un seguimiento durante el movimiento de tierras en todos los apoyos y sus
campas temporales, con la periodicidad que determine la autorización de control
arqueológico en obra.
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de la
presencia del Molino de Endatza, bien propuesto para su protección como Zona
Arqueológica, por lo que se deberá tener en cuenta y valorar la incidencia de las obras
de desmantelamiento sobre el molino y sus instalaciones anexas, y actuar acorde a lo
establecido en la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 66.4. Puesto que pueden
existir además otros bienes de interés, recomienda realizar consulta al Centro de la
CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que, en el ámbito del
proyecto, se ubican elementos protegidos del Conjunto Monumental del Cinturón de
Hierro y Defensas de Bilbao (BOPV, número 5, 8 de enero de 2019), en los municipios
de Lemoiz y Maruri-Jatabe. Por ello, los trabajos se realizarán de manera que no afecten
a dichos elementos protegidos. Asimismo, antes de realizar los trabajos de los tramos
afectados, se tramitará la correspondiente autorización ante la Diputación Foral de
Vizcaya, que podrá incorporar las medidas correctoras necesarias.
El promotor completa el documento ambiental incluyendo las medidas establecidas
por los anteriores organismos y solicitará autorización previa a la Diputación Foral de
Vizcaya antes de realizar trabajos en los tramos con elementos protegidos.
Durante la fase de ejecución, los elementos más visibles serán las campas
temporales donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. Del mismo
modo, los medios auxiliares requeridos para el desmantelamiento de los apoyos como
las grúas autopropulsadas supondrán también una alteración visual del entorno de cada
apoyo. El documento ambiental considera que se trata de una afección muy localizada
en el espacio y en el tiempo.
Cuando se hayan retirado las líneas eléctricas, dejarán de verse los apoyos de las
líneas existentes en la actualidad, por lo que el proyecto tendrá en un efecto paisajístico
y visual positivo.
Efectos sobre la socioeconomía.
Durante la ejecución, las obras pueden producir molestias a los usuarios de las
infraestructuras presentes en la zona como caminos, carreteras, líneas eléctricas y
telefónicas, construcciones y casas, gasoducto Nortegas, así como afecciones, entre
otras, a servidumbres aeronáuticas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que, de conformidad con el
Real Decreto 369/2023, las actuaciones en los espacios y zonas afectados por
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el paisaje.
Núm. 139
Sábado 8 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67071
Finalmente, el promotor afirma que, una vez desmantelada la línea, el impacto de la
actuación para las aves será positivo debido a la desaparición del riesgo de colisión.
Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.
El documento ambiental indica que ningún espacio protegido por la legislación
autonómica, nacional, o por convenios internacionales se ubica dentro del ámbito de
estudio. No se afecta directa, ni indirectamente a ningún área protegida de la Red
Natura 2000.
En cuanto a otras áreas de importancia e interés, únicamente es atravesada por el
proyecto el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en
España (IBA) ES035: Ría de Guernica-Cabo de Ogoño, en el extremo norte.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
El documento ambiental indica que, según los servidores cartográficos del Gobierno
Vasco, no hay elementos patrimoniales en las zonas de actuación. No obstante, se
realizará un seguimiento durante el movimiento de tierras en todos los apoyos y sus
campas temporales, con la periodicidad que determine la autorización de control
arqueológico en obra.
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de la
presencia del Molino de Endatza, bien propuesto para su protección como Zona
Arqueológica, por lo que se deberá tener en cuenta y valorar la incidencia de las obras
de desmantelamiento sobre el molino y sus instalaciones anexas, y actuar acorde a lo
establecido en la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 66.4. Puesto que pueden
existir además otros bienes de interés, recomienda realizar consulta al Centro de la
CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que, en el ámbito del
proyecto, se ubican elementos protegidos del Conjunto Monumental del Cinturón de
Hierro y Defensas de Bilbao (BOPV, número 5, 8 de enero de 2019), en los municipios
de Lemoiz y Maruri-Jatabe. Por ello, los trabajos se realizarán de manera que no afecten
a dichos elementos protegidos. Asimismo, antes de realizar los trabajos de los tramos
afectados, se tramitará la correspondiente autorización ante la Diputación Foral de
Vizcaya, que podrá incorporar las medidas correctoras necesarias.
El promotor completa el documento ambiental incluyendo las medidas establecidas
por los anteriores organismos y solicitará autorización previa a la Diputación Foral de
Vizcaya antes de realizar trabajos en los tramos con elementos protegidos.
Durante la fase de ejecución, los elementos más visibles serán las campas
temporales donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. Del mismo
modo, los medios auxiliares requeridos para el desmantelamiento de los apoyos como
las grúas autopropulsadas supondrán también una alteración visual del entorno de cada
apoyo. El documento ambiental considera que se trata de una afección muy localizada
en el espacio y en el tiempo.
Cuando se hayan retirado las líneas eléctricas, dejarán de verse los apoyos de las
líneas existentes en la actualidad, por lo que el proyecto tendrá en un efecto paisajístico
y visual positivo.
Efectos sobre la socioeconomía.
Durante la ejecución, las obras pueden producir molestias a los usuarios de las
infraestructuras presentes en la zona como caminos, carreteras, líneas eléctricas y
telefónicas, construcciones y casas, gasoducto Nortegas, así como afecciones, entre
otras, a servidumbres aeronáuticas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que, de conformidad con el
Real Decreto 369/2023, las actuaciones en los espacios y zonas afectados por
cve: BOE-A-2024-11662
Verificable en https://www.boe.es
Efectos sobre el paisaje.