I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 66886

Nuevas enseñanzas profesionales.

Las comunidades autónomas podrán elevar propuesta al Gobierno para iniciar los
trámites de creación de nuevas enseñanzas profesionales relacionadas con otras
disciplinas artísticas con presencia territorial, como el circo, con objeto de adecuar la
oferta formativa a los perfiles profesionales demandados por el sector cultural y artístico.
Disposición adicional quinta.

Autorización de centros extranjeros.

El Gobierno establecerá por vía reglamentaria los requisitos que deberán reunir para
su autorización los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores con arreglo a
sistemas educativos extranjeros.
Disposición adicional sexta. Consejos escolares de los centros que impartan
enseñanzas artísticas profesionales.
Corresponde a las administraciones educativas competentes regular las condiciones
por las que los centros que impartan las enseñanzas artísticas profesionales puedan
incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las instituciones
culturales, empresas u organismos equiparados, presentes en el ámbito de acción del
centro, preferentemente aquellas en las que el estudiantado haga su formación práctica.
Disposición adicional séptima.
mujeres.

Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y

Con objeto de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades, los centros de
enseñanzas artísticas incorporarán en sus respectivos proyectos institucionales y
normas de convivencia medidas para desarrollar la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres tanto en el ámbito académico como en el de investigación y creación artística.
Disposición adicional octava.

Medidas para facilitar la simultaneidad de estudios.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, las administraciones educativas competentes deberán facilitar la posibilidad de
cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación
secundaria. Con objeto de hacer efectiva esta previsión, las administraciones y los
propios centros podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación
académica.
2. Para posibilitar dicha simultaneidad las administraciones educativas competentes
podrán facilitar a través de los correspondientes procesos de admisión la matrícula de
este alumnado en los centros más próximos entre sí que sea posible.
Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales.

De conformidad con el reconocimiento, establecido en los artículos 9 y 12, de
equivalencia entre las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores y las
enseñanzas universitarias, los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores
permitirán el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado, sin
perjuicio de otros criterios de admisión que, en su caso, determine la universidad a la
que se pretenda acceder.
Disposición adicional décima.

Regulación de las enseñanzas elementales.

La regulación de las enseñanzas elementales será la prevista en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena.