I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Enseñanzas artísticas. (BOE-A-2024-11613)
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Sábado 8 de junio de 2024
Sección 4.ª
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 66867

Autonomía y gobernanza de los centros

Autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

1. Los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores tendrán la
autonomía académica y de gestión necesaria para la organización adecuada de la
actividad docente. En el ejercicio de las mismas y en el marco de lo previsto en esta
materia en la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación, todos los centros
públicos y privados tendrán competencia para:
a) La definición de sus objetivos y líneas estratégicas en materia de docencia, de
investigación y del ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y
la restauración.
b) La implementación de su oferta educativa y de orientación académica y
profesional.
c) La concreción de los planes de estudios conducentes al título de Grado en
Enseñanzas Artísticas Superiores y, a partir del marco regulador básico establecido por
el Gobierno y la normativa autonómica de aplicación en esta materia, de sus pruebas de
acceso, así como la definición de la estructura y el contenido de los planes de estudios
conducentes al título de Máster en Enseñanzas Artísticas que impartan y la elaboración
de la propuesta de enseñanzas de doctorado.
d) La propuesta de expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas
que impartan.
e) El establecimiento de los procedimientos de admisión y del régimen de
permanencia de su estudiantado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a las
administraciones educativas competentes con relación a los centros públicos.
f) El desarrollo de proyectos que impulsen la investigación, la transferencia e
intercambio del conocimiento y la innovación en los diferentes ámbitos de las
enseñanzas artísticas.
g) El establecimiento de acuerdos y de convenios, a partir del marco regulador
vigente o, en su caso, la normativa autonómica, cuando proceda con otras instituciones u
organismos, públicos o privados, para el cumplimiento de sus objetivos, sin menoscabo
de las competencias atribuidas a las administraciones educativas con relación a los
centros públicos.
h) La definición y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad.

a) Elaborar un proyecto institucional propio en el que se reflejen los valores del centro,
sus fines y sus prioridades de actuación en línea con los principios rectores del EEES.
b) Elaborar un proyecto de gestión y administración de sus recursos docentes y
económicos.
c) Participar en la selección de la persona titular de la dirección del centro.
d) Elegir a las personas integrantes no natas de los diferentes órganos colegiados
de gobierno y participación.
e) Formular las propuestas de contratación de profesorado especialista o visitante y
las de designación de profesorado emérito, así como del personal de administración y
servicios necesario.
f) Ejercer las competencias de gestión para el funcionamiento de los centros que les
sean otorgadas o encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente para
la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
g) Aprobar sus normas de convivencia y determinar los mecanismos de prevención
y respuesta ante cualquier tipo de conflicto y, en especial, frente a todas las formas de
violencia, discriminación o acoso.

cve: BOE-A-2024-11613
Verificable en https://www.boe.es

2. En el ejercicio de esta autonomía los centros públicos, además, en el marco de
lo previsto en la normativa de aplicación en sus respectivas comunidades autónomas
serán competentes para: