I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2024-11537)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66530

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11537

Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y
condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y
autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de junio de 2024, ha adoptado un
Acuerdo por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 4
de junio de 2024,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 5 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Israel Arroyo Martínez.
ANEXO

1. Extender el plazo por el que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
podrá conceder avales a cargo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del
Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos
hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
2. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a ampliar los plazos de solicitud y
concesión de los avales otorgados a empresas y autónomos de los sectores de pesca,
acuicultura y agricultura en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de
noviembre, 27 de diciembre de 2022 y de 5 y 27 de diciembre de 2023, conforme a lo
establecido en el anexo I del presente Acuerdo, para hacerlos coincidir con los plazos de
concesión de ayudas establecidos en el Marco Temporal de Crisis y de Transición tras la
modificación del mismo aprobada por la Comisión Europea con fecha de 2 de mayo
de 2024.
3. Facultar al ICO para que, en el ámbito de sus competencias, a través de sus
órganos competentes, resuelva cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para
la ejecución de los avales contemplados en este Acuerdo durante toda la vigencia de las
operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o
para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas

cve: BOE-A-2024-11537
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: